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Contacte con nosotrosA continuación vamos a resolver una duda frecuente: si es posible acudir al juicio monitorio sin contar con abogado.
¿Se necesita abogado para el juicio monitorio?
Para presentar la petición inicial, es decir, el escrito por el que se pone en marcha el monitorio, no es necesario contar con abogado ni procurador. Pero hay que tener presente que sí se puede requerir de ambos en un momento posterior de la reclamación.
Vamos a explicar lo anterior. En el proceso monitorio, el juzgado envía una notificación al deudor, comunicándole que dispone de un plazo de 20 días para pagar la deuda o presentar oposición a la misma. Por tanto, durante ese tiempo, el deudor podrá alegar aquellas razones por las que considera que no tiene que pagar la cantidad que se le reclama, sea total o parcialmente.
Pues bien, en caso de que el deudor formule oposición, se dará por finalizado el monitorio y la reclamación continuará por los trámites del proceso que corresponda conforme a la cuantía reclamada: el juicio verbal, si la reclamación es de 15.000 euros como máximo, o el juicio ordinario, cuando sea por importe superior a 15.000 euros.
Entonces, en esta fase, sí se requerirá abogado y procurador en caso de que la reclamación sea por cuantía superior a 2.000 euros, lo que quiere decir que serán necesarios a veces en el juicio verbal y siempre en el ordinario.
Hay otro caso en el que también se necesita abogado y procurador en una reclamación iniciada por juicio monitorio, que es cuando el deudor no paga y el acreedor solicita al juzgado el despacho de ejecución para el embargo de sus bienes. También en este caso, que puede producirse tanto a continuación del proceso monitorio como tras el juicio verbal u ordinario si ha habido oposición, será necesario contar con abogado y procurador si la reclamación es por importe de más de 2.000 euros.
¿Por qué es importante ir al monitorio con abogado y procurador?
Si bien para presentar la petición inicial del monitorio no es necesario contar con abogado ni procurador, y tampoco en algunos trámites posteriores según la cuantía de la reclamación el caso, los servicios de estos profesionales son convenientes para ambas partes:
- Para el acreedor, porque contar con asistencia letrada y representación es la mejor ayuda posible a la hora de iniciar el procedimiento, resolver cualquier incidente posterior que pueda producirse (como que el juzgado considere que falta documentación o que la cuantía reclamada no es correcta), etc.
- Para el deudor, porque el abogado es el profesional más indicado para, ante una reclamación de deuda, descubrir si existe alguna causa de oposición a la reclamación.
- Además, para ambos, que sean el abogado y el procurador quienes se encarguen de todos los trámites es, indudablemente, una mayor tranquilidad.
Así pues, siempre es recomendable ir al monitorio con abogado y procurador, y especialmente cuando se trata de reclamaciones de cantidades de dinero importantes.