A continuación explicamos qué son los bienes inembargables y dónde se regulan.
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Contacte con nosotros¿Qué bienes son inembargables?
Los bienes que no se pueden embargar son los contemplados en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Bienes absolutamente inembargables
Son los previstos en el artículo 605, y son:
- Los animales de compañía, sin perjuicio de que puedan ser embargables las rentas que puedan generar.
- Los bienes declarados inalienables.
- Los derechos accesorios que no sean alienables independientemente del principal.
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
- Los bienes que alguna disposición legal haya declarado expresamente inembargables.
Bienes inembargables del ejecutado
Se trata de los previstos en el artículo 606:
- El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo; y, en general, bienes como alimentos, combustible y otros que el tribunal entienda que resultan imprescindibles para la subsistencia con razonable dignidad.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado, siempre que su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.
- Los bienes y cantidades declarados inembargables por tratados ratificados por España.
Sueldos, salarios, pensiones, etc.
El artículo 607 habla de una serie de conceptos, todos ellos de carácter dinerario, que si bien no son completamente inembargables, sí lo son hasta cierto límite.
Así, dicho artículo declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI).
Y conforme al mismo, se pueden embargar los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al SMI del siguiente modo:
- La primera cuantía adicional hasta el importe del doble del SMI puede embargarse en un 30 %.
- La cuantía adicional hasta un tercer SMI, en un 50 %.
- La cuantía adicional hasta un cuarto SMI, en un 60 %.
- La cuantía adicional hasta un quinto SMI, en un 75 %.
- Cualquier cantidad que supere la anterior cuantía, en un 90 %.
El mismo precepto establece una serie de normas al respecto:
- Cuando el ejecutado sea beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Además, se permite la acumulación de percepciones de los cónyuges cuando no haya separación de bienes y rentas, acreditándolo ante el letrado de la Administración de Justicia.
- Teniendo en cuenta las cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre el 10 % y el 15 % en los porcentajes de los cuatro primeros tramos antes vistos.
- En caso de que haya descuentos públicos, sean permanentes o transitorios (en virtud de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social), los tramos anteriores se aplicarán sobre la cantidad líquida.
Se extiende a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas todo lo visto aquí.
¿Cuándo no se aplican los límites anteriores?
El artículo 608 contiene dos excepciones a la regla del artículo 607. Así, no se aplicarán los tramos de embargo al sueldo, salario, pensión, etc. en los siguientes casos:
- Cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que se esté legalmente obligado a su pago, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el correspondiente convenio regulador.
- Cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, ponderándose previamente la situación económica del ejecutante y ejecutado.
Conforme al artículo, en estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que se puede embargar.
¿Qué ocurre si se embarga un bien inembargable?
La consecuencia de que se embargue un bien inembargable es la del artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el embargo es nulo de pleno derecho. Dicho artículo también establece que el ejecutado puede denunciar esta nulidad ante el tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia, esto último cuando no se haya personado en la ejecución ni desee hacerlo, y que el tribunal resolverá.

