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Contacte con nosotros¿Qué importe se puede embargar de la nómina?
La nómina no se puede embargar por debajo del límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que esté vigente en el momento del embargo. A partir del SMI, la cantidad que se puede retener por embargo depende de lo que gane el trabajador embargado.
Las reglas que se siguen en este caso están contenidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual, se embargará:
- Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta 3 veces el SMI, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, el 75%.
- Para cualquier cantidad superior a la cuantía anterior, el 90%.
Es importante saber que el letrado de la Administración de Justicia, que es el funcionario competente en esta materia, puede aplicar una rebaja de entre el 10% y el 15% en las cuantías antes indicadas, salvo cuando se trata de una cantidad superior a 5 veces el SMI.
Lo hará o no, y en el porcentaje que estime conveniente, teniendo en cuenta las cargas familiares del ejecutado.
¿Y cuándo la deuda procede de una pensión de alimentos?
Las reglas del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no son de aplicación a las deudas derivadas del impago de la pensión de alimentos, tal como dispone el artículo 608 de la misma ley.
En estos casos, la cantidad embargada será la que determine el tribunal.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
¿Qué ocurre si se embarga la nómina por encima de los límites establecidos?
Si se produce un embargo en la nómina que no respete los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será nulo de pleno derecho, tal como dispone el artículo 609 de la misma.
El ejecutado tiene dos opciones:
- Denunciar la nulidad ante el tribunal, valiéndose de los recursos ordinarios para ello.
- Comparecer ante el letrado de la Administración de Justicia, si no se ha personado en la ejecución ni es su intención hacerlo.
Paralizar el embargo de la nómina es posible, con la Ley de la Segunda Oportunidad
Pagar las deudas no es la única solución posible para evitar un embargo. Si el deudor es insolvente, y cumple ciertos requisitos, puede conseguir la exoneración de sus deudas, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si tiene deudas que no puede pagar, cuéntenos cuál es su caso y le asesoraremos.