La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos deudores renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.
De su regulación se encarga el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Sufrió su última reforma en septiembre de 2022, que simplificó el procedimiento y abarató los costes del mismo.
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
El objetivo principal es ofrecer un auxilio a aquel que probadamente ha sido un buen pagador, pero que en la actualidad está viviendo un bache económico. Esto no quiere decir que una persona física se vaya a librar con cierta ligereza de unos pagos que debe asumir, ya que esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores.
Es cierto que las personas físicas ya contaban con la posibilidad de acudir al concurso de acreedores. Pero la realidad es que este nuevo mecanismo de segunda oportunidad se ajusta más a sus intereses y constituye un instrumento ideal para salir adelante tras una situación de insolvencia.
De esta manera, al intentar salvar en la medida de lo posible el cobro y no descuidar los intereses del individuo esta ley cumple una doble función. No obstante, no está al alcance de cualquiera y para poder acogerse a ella se han de reunir una serie de condiciones.
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Contacte con nosotrosRequisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a esta ley hay que cumplir ciertos requisitos que son los siguientes:
- Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor se encuentra en situación de insolvencia y no puede hacer frente a sus deudas.
- La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros.
- Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe. Este concepto es muy amplio y da pie a nuevas premisas que han de cumplirse para tomar una decisión.
- El deudor no puede haberse acogido a este procedimiento en los últimos cinco años.
- Que existan deudas con al menos dos acreedores diferentes. Estos acreedores pueden ser bancos, entidades financieras, proveedores, administraciones públicas, etc.
- Que el deudor no haya sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos o patrimoniales contra administraciones públicas.
- Que el deudor no haya sido declarada persona afectada en un concurso de acreedores calificado como culpable.
Opciones al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Con la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad el deudor dispone de dos opciones:
- Cancelar totalmente sus deudas y liquidar por completo el patrimonio.
- Mantener la vivienda aceptando una quita de deuda pero con la obligación de satisfacer el resto de deudas con un plan de pagos.
Con la primera opción el deudor verá como se liquida completamente su patrimonio (en caso de que lo tenga) a cambio de cancelar todas las deudas que no puedan ser pagadas con dicho patrimonio.
Con la segunda opción el deudor podrá salvar de la liquidación su vivienda, beneficiándose de una quita de deuda determinada por el juez, a cambio del compromiso de cumplir con el pago del resto de las deudas no exoneradas a través de un plan de pagos con una duración de 3 a 5 años.
Eliminación de deudas públicas
La nueva redacción de la ley es también mucho más clara en lo que se refiere a la cancelación o exoneración de deudas públicas.
Ahora es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social y otros 10.000 euros con Hacienda. El resto de deuda con ambos organismos por encima de los 10.000 euros deberá incorporarse al plan de pagos.
Principales ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad
Además de la ventaja principal, la cancelación total o parcial de las deudas y la posibilidad de tener una segunda oportunidad, este mecanismo legal cuenta con otras ventajas:
- Una vez puesto en marcha el proceso se suspende el pago de deudas y cuotas mensuales.
- Se paralizan los intereses y recargos de la deuda, que no pueden aumentar durante el procedimiento.
- Se interrumpen los embargos y ejecuciones.
- Tras el procedimiento el deudor saldrá de los ficheros de morosidad.
- Se podrá volver a solicitar préstamos.
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