¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas deudoras renegociar sus deudas o eliminar parte de las mismas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.

Ley de Segunda Oportunidad

Está regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Sufrió su última reforma en septiembre de 2022, que simplificó el procedimiento y abarató sus costes.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

El objetivo principal es ofrecer la oportunidad de eliminar sus deudas a aquella persona física, particularautónomo, que probadamente ha sido un buen pagador, pero que en la actualidad está viviendo una mala situación económica.

Esto no quiere decir que una persona natural se vaya a librar con cierta ligereza de unos pagos que debe asumir, ya que esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores.

Es cierto que las personas físicas ya contaban con la posibilidad de acudir al concurso de acreedores. Pero la realidad es que este nuevo mecanismo de segunda oportunidad se ajusta más a sus intereses, y constituye un instrumento ideal para salir adelante tras una situación de insolvencia.

De esta manera, al intentar salvar en la medida de lo posible el cobro y no descuidar los intereses del individuo, esta ley cumple una doble función. No obstante, no está al alcance de cualquiera, ya que se han de reunir una serie de condiciones.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Murcia. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para acogerse a esta ley, hay que cumplir ciertos requisitos, que son los siguientes:

  1. Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor se encuentra en situación de insolvencia y no puede hacer frente a sus deudas.
  2. Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe. Se entiende que es deudor de buena fe el que no incurre en ninguno de los casos del artículo 487 de la Ley Concursal. Así por ejemplo, no es posible haber sido condenado en los últimos diez años por delitos económicos o patrimoniales contra administraciones públicas, o en ese mismo plazo haber sido declarada persona afectada en un concurso de acreedores calificado como culpable.
  3. El deudor no puede haberse acogido a este procedimiento en los últimos cinco años con liquidación de la masa activa, o en los últimos dos años mediante plan de pagos.
  4. Que existan deudas con al menos dos acreedores diferentes. Estos acreedores pueden ser bancos, entidades financieras, proveedores, administraciones públicas, etc. Es indiferente que con alguno de ellos se esté al día.

Opciones al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Con la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor dispone de dos opciones:

  • Cancelar totalmente sus deudas y liquidar por completo su patrimonio.
  • Mantener la vivienda aceptando una quita de deuda, comprometiéndose a satisfacer el resto de deudas con un plan de pagos.

En el primer caso, el deudor verá cómo se liquida todo su patrimonio (en caso de que lo tenga) a cambio de cancelar todas las deudas que no puedan ser pagadas con dicho patrimonio.

En el segundo caso, el deudor podrá salvar de la liquidación su vivienda, entre otros bienes, beneficiándose de una quita de deuda determinada por el juez, a cambio de cumplir con el pago del resto de las deudas no exoneradas a través de un plan de pagos con una duración de 3 a 5 años.

Eliminación de deudas públicas

La nueva redacción de la ley es también mucho más clara en lo que se refiere a la cancelación o exoneración de deudas públicas.

Ahora es posible eliminar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social y otros 10.000 euros con Hacienda. El resto de deuda con ambos organismos por encima de los 10.000 euros deberá incorporarse al plan de pagos.

Principales ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad

Además de la ventaja principal, que es la cancelación total o parcial de las deudas y la posibilidad de tener una segunda oportunidad, este mecanismo legal cuenta con otras ventajas:

  1. Una vez puesto en marcha el proceso, se suspende el pago de deudas y cuotas mensuales.
  2. Se paralizan los intereses y recargos de la deuda, que no pueden aumentar durante el procedimiento.
  3. Se interrumpen los embargos y ejecuciones.
  4. Tras el procedimiento, el deudor saldrá de los ficheros de morosidad.
  5. Si se tienen problemas para pedir préstamos por estar en un listado de morosos, estos desaparecerán.

Contacte con un experto

Somos especialistas en cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Le llamamos gratis

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería elegirnos?
    Expertos en 2ª Oportunidad Expertos en 2ª Oportunidad
    Atención personalizada Atención personalizada
    Rápida respuesta Rápida respuesta
    Facilidades de pago Facilidades de pago
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia
    Teléfono 968 73 35 10
    Abrir chat
    1
    Hola!!

    Indíquenos su nombre, número de teléfono de contacto y motivo de consulta para que contactemos con usted.

    Escoja la franja horaria en la que prefiere que le llamemos ( mañanas de 9:30 a 14:30 o tardes de 16:00 a 19:00 )