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Contacte con nosotrosConsecuencias de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Una vez que el solicitante consigue que el juez de lo mercantil dicte auto concediéndole la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, cuando se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad, sucede lo siguiente:
Se eliminan todas o parte de las deudas
La Ley de la Segunda Oportunidad es, en esencia, un mecanismo de cancelación de deudas para personas físicas que se encuentran con graves dificultades para pagar, entre otros requisitos. Por ello, su principal efecto es que se eliminarán las deudas (mientras no se trate de deudas no exonerables conforme al artículo 489 de la Ley Concursal).
Ahora bien, que se exonere al deudor de todas o de parte de sus deudas dependerá de cómo se acoja a la Segunda Oportunidad. Y es que existen distintas vías para hacerlo:
- Con liquidación de la masa activa. Una posibilidad es que el deudor liquide aquellos bienes de valor de los que disponga, incluyendo su vivienda habitual, en caso de que sea de su titularidad. A cambio, obtendrá la exoneración definitiva de todas sus deudas.
- Mediante un plan de pagos. El deudor también puede solicitar el seguimiento de un plan de pagos, para así conservar sus bienes, incluyendo su vivienda habitual. En este supuesto, se le cancelarán provisionalmente parte de sus deudas y tendrá que seguir pagando aquellas que se haya acordado. Una vez que complete el plan de pagos, se le exonerará definitivamente del pago de las deudas canceladas.
- Por insuficiencia de masa activa (IMA). Esto significa que si el deudor no tiene bienes para liquidar, pero su situación tampoco le permite atender a un plan de pagos, podrá conseguir la cancelación de sus deudas igualmente, siempre y cuando reúna los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad.
No se pueden producir embargos
Otra consecuencia de la Ley de la Segunda Oportunidad, y que se deriva directamente de la cancelación de las deudas, es que no se pueden ejecutar embargos sobre los bienes del solicitante. Ello a menos que esos embargos se deban a deudas no cancelables, como la producida por el embargo de la pensión de alimentos.
En lo que respecta a todas las deudas que sí se pueden eliminar, no es posible ni ordenar nuevos embargos, ni que sigan adelante aquellos que ya estuvieran en marcha. Incluso existe la posibilidad de que se le tengan que devolver a la persona exonerada las cantidades ya embargadas.
Los datos del solicitante tienen que desaparecer de los ficheros de morosos
Al tratarse de una persona deudora, es muy probable que sus datos aparezcan en ficheros de morosos como ASNEF o BADEXCUG. Pues bien, tan pronto como consiga que se le exonere de sus deudas, es totalmente obligatorio que se eliminen dichos datos, siendo los propios acreedores quienes tienen que encargarse de ello, aunque es recomendable que el interesado se cerciore de la realización del trámite.
El hecho de salir de los ficheros de morosos supone otra importante ventaja de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que aparecer en estos listados suele conllevar graves inconvenientes a la hora de pedir un préstamo o solicitar una hipoteca, por ejemplo. Y ello porque las empresas del ámbito financiero suelen tener acceso a estas bases de datos, y las consultan para saber si se encuentran ante una operación de riesgo.