¿Es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin perder la vivienda?

La Ley de la Segunda Oportunidad representa una vía legal para terminar con aquellas deudas que no se pueden pagar, debido a una situación de insolvencia. Sin embargo, muchos deudores se preguntan si pueden mantener su vivienda después de acogerse a este mecanismo. A continuación, vamos a responder a esta pregunta.

¿Es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin perder la vivienda?

¿Se puede mantener la vivienda con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Sí, se puede conservar la vivienda después de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Esto se debe a que una de las vías para obtener la exoneración de deudas es seguir un plan de pagos, lo que permite, precisamente, mantener los bienes, a cambio de conseguir la exoneración en principio solo parte de las deudas y atender al resto a través de un plan de pagos que, según el caso, puede durar 3 o 5 años.

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Por lo tanto, si el deudor cuenta con ciertos ingresos para seguir un plan de pagos, puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho sin perder su vivienda.

En caso contrario, si tiene bienes que pueda enajenar, tendrá que hacerlo para cancelar sus deudas (los deudores sin bienes ni ingresos también pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad a través de la vía de la IMA, que es la insuficiencia de masa activa).

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Artículo 486 de la Ley Concursal

¿Conviene mantener la hipoteca en el procedimiento de la Segunda Oportunidad?

Depende de cuál sea la situación concreta en la que se encuentre el deudor con respecto a su vivienda.

Hay que tener en cuenta ciertos aspectos, como por ejemplo el valor de mercado de la vivienda. Si este es sensiblemente inferior a lo que quede pendiente de la hipoteca, muy posiblemente sea preferible deshacerse de ella.

Por otro lado, si al deudor le queda una parte pequeña de la hipoteca por amortizar, probablemente le convenga decidirse a seguir un plan de pagos para conservar su casa.

Insistimos en que hay que valorar cada caso, con las circunstancias que concurran en el mismo.

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