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Contacte con nosotrosEn caso de impago, ¿la deuda de la hipoteca entra en la Ley de la Segunda Oportunidad?
La deuda generada por el impago de la hipoteca no se puede exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Ello se debe a que las deudas con garantía real quedan fuera del ámbito de aplicación de esta normativa.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
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8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
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Sin embargo, si se ejecuta la vivienda antes de la exoneración, sin haberse obtenido suficiente dinero como para saldar la deuda, la deuda remanente sí será exonerada.
Es decir: si se subasta o se enajena la vivienda, pero no se obtiene dinero bastante para cubrir toda la deuda, seguirá quedando parte de la misma. Pero esta sí se podrá cancelar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad.
1. Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
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También puede ocurrir que cuando se presente el plan de pagos, la hipoteca pendiente supere el valor que tiene en ese momento el inmueble. En este caso, se aplicarán las reglas del apartado 2 del artículo 492 bis de la Ley Concursal:
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2. En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato.
2.ª A la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 496 bis y recibirá en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda según su clase. La parte no satisfecha quedará exonerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500.
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Artículo 492 bis de la Ley Concursal
Si se está al corriente del pago de la hipoteca, ¿es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Puede surgir la duda de si se puede obtener la exoneración de otras deudas en caso de estar pagando la hipoteca correctamente. Y la respuesta es que sí, es posible.
Hay que tener en cuenta que respecto a la situación económica del deudor, lo que la Ley Concursal exige es que este se encuentre en situación de insolvencia. Pero:
- El hecho de estar pagando la hipoteca no obsta a poder ser insolvente, ya que quizás se opte por pagar este préstamo, dada la importancia de la vivienda, pero no se puede atender a otros pagos.
- Además, la Ley Concursal ni siquiera requiere que el deudor haya entrado ya en insolvencia, sino que admite que pueda hacerlo en los próximos 3 meses. En estos casos, se habla de insolvencia inminente.
Por otro lado, otro de los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es tener deudas con varios acreedores (dos al menos), ya que este procedimiento es en realidad un concurso de acreedores para personas físicas (particulares y autónomos). Sin embargo, a estos efectos, también cuentan aquellos acreedores con los que se esté al día.
Así por ejemplo, se puede tener una hipoteca con un banco que se esté pagando y un préstamo personal alto con otra entidad financiera, a cuyo pago no se pueda hacer frente. Pues bien, ello no será óbice para poder conseguir la exoneración de la deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad.