El Plan de Pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Una de las vías para conseguir la exoneración de deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad es acogerse a un plan de pagos. El deudor puede, de esta forma, conservar su patrimonio.

Plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

En este post explicamos todo lo que hay que saber sobre el plan de pagos, una de las formas de obtener la cancelación de deudas a través del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Murcia. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

El plan de pagos desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad experimentó una importante reforma en 2022. Desde entonces, la persona física, particular o autónoma, que cumpla los requisitos, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho eligiendo entre:

  1. Sujetarse a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. Esto significa que no tiene que enajenar su patrimonio, pero obtiene solo la cancelación de parte de las deudas por el momento, y atenderá al resto a través de ese plan de pagos. De esta manera, consigue conservar sus bienes, como su vivienda habitual.
  2. La liquidación de la masa activa. En este caso, el deudor enajena todo su patrimonio, incluyendo su vivienda habitual. A cambio, consigue que se eliminen todas sus deudas desde el primer momento.

Duración del plan de pagos

De forma general, el plan de pagos tiene una duración de 3 años. Sin embargo, durará 5 años en los siguientes supuestos:

  • Si no se realiza la vivienda habitual del deudor y, si corresponde, de su familia.
  • En caso de que el importe de los pagos dependa solo, o principalmente, de cómo evolucionen la renta y los recursos de los que disponga el deudor.

Este plazo empieza a contar desde la fecha en que se aprueba judicialmente el plan de pagos.

Contenido del plan de pagos

La propuesta de plan de pagos tiene que incluir el calendario de pagos de los créditos que, según la propia propuesta, se vayan a satisfacer en el plazo establecido en el plan. Además, el plan de pagos debe contener la relación de:

  • Los recursos con los que se prevea que se va a cumplir el plan y satisfacer las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de la subsistencia del deudor o las que genere su actividad.
  • En su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que tenga intención de emprender, así como los bienes y derechos de su patrimonio que estime necesarios para una u otra.

Por otra parte, el plan de pagos puede incluir (no necesariamente):

  • Cesiones en pago de bienes o derechos, si se cumplen ciertos requisitos.
  • Pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable según la evolución de la renta y recursos de los que disponga el deudor o combinaciones de unos y otros.

Presentación y aprobación del plan de pagos

El deudor debe presentar una solicitud de exoneración con plan de pagos, en la que aceptará que la concesión de la exoneración conste en el Registro público concursal durante el plazo de 5 años, o el plazo inferior establecido en el propio plan.

A la solicitud se tienen que acompañar las declaraciones presentadas o que se deban presentar del IRPF correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados en la fecha de la solicitud, y las del resto de las personas de la unidad familiar.

El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta a los acreedores para que aleguen lo que consideren en un plazo de 10 días. Una vez presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos, si procede.

Dentro de los 10 días siguientes, cualquier acreedor podrá impugnar el plan de pagos si se da alguno de los supuestos del artículo 498 bis de la Ley Concursal. Por ejemplo, si el plan de pagos no le garantiza, como mínimo, el pago de la parte de sus créditos que se tendría que pagar en la liquidación concursal.

¿Cuándo se puede solicitar la exoneración con plan de pagos?

La exoneración mediante plan de pagos se puede presentar en cualquier momento, siempre que el juez no haya acordado aún la liquidación de la masa activa. Por lo tanto, aunque en principio el deudor haya decidido enajenar su patrimonio, puede cambiar de opinión antes de que se apruebe judicialmente la medida.

Además, si el deudor ha solicitado el plan de pagos, puede solicitar posteriormente la exoneración con liquidación de la masa activa.

¿Se puede modificar o revocar el plan de pagos?

Existe la posibilidad de que tanto el propio deudor, como cualquiera de sus acreedores, soliciten la modificación del plan de pagos ya aprobado si se produce una alteración significativa de la situación económica del deudor. No obstante, no se podrá aprobar más de una modificación del plan de pagos.

También es posible que cualquier acreedor solicite la revocación de la concesión provisional del pasivo insatisfecho en ciertos casos establecidos en el artículo 499 ter de la Ley Concursal.

¿Qué ocurre con los intereses durante el plan de pagos?

Durante el plan de pagos, no generan intereses los créditos exonerables ni tampoco los no exonerables (estos últimos salvo que tengan garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en el Capítulo II del Título XI de la Ley Concursal).

Le llamamos gratis

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería elegirnos?
    Expertos en 2ª Oportunidad Expertos en 2ª Oportunidad
    Atención personalizada Atención personalizada
    Rápida respuesta Rápida respuesta
    Facilidades de pago Facilidades de pago
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia
    Teléfono 968 73 35 10
    Abrir chat
    1
    Hola!!

    Indíquenos su nombre, número de teléfono de contacto y motivo de consulta para que contactemos con usted.

    Escoja la franja horaria en la que prefiere que le llamemos ( mañanas de 9:30 a 14:30 o tardes de 16:00 a 19:00 )