Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): tipos y funcionamiento

Las personas físicas que cumplen los requisitos pueden obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, logrando así remontar después de una situación económica especialmente grave.

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

A continuación vamos a explicarte lo que debes saber sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, una posible solución para aquellas personas que están pasando un mal momento económico.

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¿En qué consiste la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), regulada en el Capítulo II del Título XI de la Ley Concursal, consiste en la cancelación de deudas a través del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad

Para ello es necesario que el deudor, que tendrá que ser una persona física (con independencia de que sea un autónomo o un particular), reúna ciertas condiciones:

  • Ser deudor de buena fe. Se entiende cumplido este requisito si no se da ninguna de las circunstancias del artículo 487 de la Ley Concursal.
  • Encontrarse en situación de insolvencia, sea actual o inminente.
  • No haber obtenido la EPI durante los 2 o 5 años anteriores, según el caso.
  • Tener deudas con dos o más acreedores, incluyendo aquellos con los que se esté al día, en su caso.

Modalidades de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Conforme al artículo 486 de la Ley Concursal, existen dos formas de obtener la EPI:

Plan de pagos

Esta opción consiste en cancelar solo parcialmente las deudas, y para el resto seguir un plan de pagos que de forma general tendrá una duración de 3 años, y durará 5 años en ciertos casos.

La ventaja de la EPI con plan de pagos es que el deudor puede conservar su patrimonio, protegiendo así su vivienda habitual.

Liquidación de la masa activa

En este caso, el deudor decide enajenar todos sus bienes, de forma que podría perder incluso su vivienda habitual si fuera de su propiedad. Ahora bien, a cambio conseguirá la cancelación de todas sus deudas desde el principio.

¿Cómo funciona la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

Desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022, ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos para iniciar el procedimiento. Ahora se puede presentar una solicitud directamente al Juzgado de lo Mercantil. Por lo tanto, en la actualidad el proceso es judicial desde el comienzo.

El propio deudor debe decidir entre la EPI siguiendo un plan de pagos o liquidando la masa activa, pudiendo cambiar de opinión después (aunque solo podrá pasar de la liquidación al plan de pagos si aún el juez no ha acordado la medida).

Si el juez comprueba que el deudor reúne los requisitos para ello, concederá al deudor la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

¿A qué deudas alcanza la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

La exoneración se hará sobre todas las deudas, aunque el deudor haya elegido seguir un plan de pagos.

No obstante, hay una serie de deudas no exonerables, que son las que contiene el artículo 489 de la Ley Concursal. Por ejemplo, las deudas por alimentos o las generadas por responsabilidad civil derivada de delito, entre otras.

Mención especial merecen las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, que son exonerables pero solo en parte. Se pueden cancelar hasta 10.000 euros de deudas con cada cualquiera de estos organismos, mientras la deuda sea de al menos 15.000 euros (si es inferior, también lo será la cantidad exonerada).

Además, la exoneración de deudas con Hacienda no impide la exoneración de deudas con la Seguridad Social, y viceversa. Por lo cual, se puede conseguir la exoneración de hasta 20.000 euros de deudas por créditos de Derecho Público.

Otro caso importante de destacar es el de las deudas por el impago de hipotecas. Estas tampoco entran en el ámbito de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, al ser deudas con garantía real.

Sin embargo, sí sería exonerable la deuda que quedaría si, una vez ejecutada la vivienda, no se hubiera obtenido dinero suficiente para saldar la deuda original. Así pues, las personas que tienen problemas para pagar su hipoteca también tienen una solución en la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Se puede revocar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

Sí, pero solo en ciertos casos excepcionales recogidos en el artículo 493 de la Ley Concursal.

Por ejemplo si, en un determinado plazo de tiempo, la situación económica del deudor experimenta una mejora importante por distintas causas, como puede ser una herencia.

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