Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): tipos y funcionamiento

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de acceder al mecanismo del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar las deudas de aquellos particulares o autónomos en situación de insolvencia. ¿En qué consiste el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores falla, la Ley de Segunda […]

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de acceder al mecanismo del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar las deudas de aquellos particulares o autónomos en situación de insolvencia.

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¿En qué consiste el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?

Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores falla, la Ley de Segunda Oportunidad determina que el mediador concursal declarará el concurso consecutivo del deudor.

Tras el concurso, el deudor tendrá también la posibilidad de acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que es un procedimiento extraordinario para solicitar judicialmente la cancelación de todas las deudas que resulten impagables.

Para acogerse al BEPI será necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Ser una persona física. Las personas jurídicas no podrán acceder a este mecanismo.
  • Que el patrimonio haya sido liquidado antes de solicitar el BEPI.
  • Ser deudor de buena fe, lo que quiere decir que se cumple con las siguientes condiciones:
    • Haber celebrado o intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
    • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
    • No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra el derecho de los trabajadores o por falsedad documental.

No obstante, a continuación veremos que existen otros requisitos específicos para cada modalidad.

Modalidades de BEPI

Existen dos tipos de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: definitivo y provisional.

1) BEPI definitivo

Se utiliza para cancelar automáticamente todas las deudas pendientes (tanto las públicas como las privadas) y se deben cumplir los siguientes requisitos específicos (además de los ya citados anteriormente):

  • Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Haber pagado al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, cuando no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

2) BEPI provisional

Ante una situación de insolvencia, si no se han podido pagar los créditos mencionados anteriormente, se puede solicitar la exoneración provisional de las deudas y de forma condicionada al cumplimiento de un plan de pagos.

Para ello hay que cumplir estos requisitos:

  • Aceptación de un plan de pagos.
  • Haber cumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
  • No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada en los últimos 4 años.
  • Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.

¿Cómo funciona el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?

El procedimiento a seguir para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será el siguiente:

  1. Solicitud del BEPI tras la conclusión del concurso y presentada ante el mismo Juez del concurso consecutivo en el plazo de audiencia que el Juez conceda.
  2. Traslado de la solicitud a la Administración Concursal y a los acreedores. Este traslado tendrá que realizarlo el Secretario Judicial.
  3. Oposición a la solicitud fundada en el incumplimiento de alguno de los requisitos de concesión del BEPI. Podrán presentar estas alegaciones tanto la Administración Concursal como los acreedores personados en un plazo de 5 días.
  4. Resolución judicial. El Juez solo podrá conceder el BEPI en la resolución y declarar la conclusión del concurso si no hubiera oposición.
  5. Revocación. Los acreedores pueden solicitar al Juez que revoque el beneficio cuando:
    • En los 5 años siguientes a la concesión del BEPI aparecen bienes o ingresos ocultos del deudor.
    • Se elimine la buena fe del deudor.
    • El deudor no cumpla las obligaciones de pago de deudas no exoneradas.
    • Mejore sustancialmente la economía del deudor y le permita pagar todas las deudas sin perjudicar su obligación de alimentos.
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