A pesar del avance que supone la Ley de la Segunda Oportunidad, que entró en vigor en 2015, el tratamiento que se puede dar en estos casos a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social ha sido objeto de controversia, por su difícil interpretación.
La causa es una redacción poco clara, que ha terminado por llegar al Tribunal Supremo. En julio de 2019 se pronunció en una sentencia sobre si este tipo de deudas pueden quedar exoneradas o no.
En el fondo, se trataba de saber si estas deudas, conocidas como créditos públicos, que en principio no son exonerables, pueden quedar incluidas de algún modo en el plan de pagos que presenta el deudor insolvente. Pero, antes de descubrirlo, conviene conocer en líneas generales qué es y cómo funciona la segunda oportunidad.
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Contacte con nosotrosEl mecanismo de segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a los particulares y a los autónomos. Sirve para que, cuando estos se convierten en insolventes de buena fe, puedan liberarse de sus deudas. O, al menos, de parte de ellas.
Para asegurarse de que el particular insolvente lo es de buena fe, la norma exige cumplir unos requisitos:
- Que el concurso de acreedores no se califique de culpable.
- Que el particular no haya sido condenado por delitos económicos, sociales o documentales.
- Haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que se hayan pagado los créditos contra la masa y los privilegiados (deudas ‘obligatorias’) y un 25% de los ordinarios.
- Si no se reúne el requisito anterior, deberá proponer un plan de pagos para esas deudas.
- No haber utilizado este mismo mecanismo recientemente (10 años) ni haber rechazado ofertas de empleo en 4 años.
Si se dan estos requisitos, el particular insolvente puede acceder al beneficio de exoneración.
¿En qué consiste el beneficio de exoneración?
El beneficio de exoneración permite al deudor insolvente, si ha actuado de buena fe, no pagar las deudas que le queden pendientes tras la liquidación de todo su patrimonio.
El beneficio de exoneración contempla dos posibilidades:
- La exoneración definitiva: cuando el particular insolvente de buena fe cumple los requisitos explicados arriba y se exoneran todas las deudas pendientes, incluyendo las de Hacienda y la Seguridad Social.
- La exoneración provisional: si el deudor de buena fe no cumple los requisitos, pero acepta un plan de pagos. A cambio, los acreedores pueden hacer que se revise o anule esta exoneración dentro de los 5 años siguientes si se dan unas circunstancias, especialmente si mejora la situación económica del deudor. Esta modalidad se conoce como ‘provisional’, porque depende de que se cumpla el plan de pagos.
Las deudas con Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad
En concreto, la controversia por las deudas con Hacienda surge por una incongruencia de la propia ley.
Por un lado, el deudor con capacidad para pagar los créditos exigidos por ley, los ‘obligatorios’, queda exonerado del resto. Incluyendo los créditos con Hacienda y Seguridad Social, en la modalidad de exoneración definitiva.
Sin embargo, si el deudor no puede pagar esas deudas ‘obligatorias’, tiene que someterse al plan de pagos. Esto no le pareció lógico al Supremo, pues el que peor está es quien no puede liberarse de esas deudas. Mientras que sí puede hacerlo quien ha podido pagar aquella parte del pasivo.
Por eso, la sentencia confirma que sí se pueden incluir las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el plan de pagos. Y le recuerda a la AEAT que la Ley de Segunda Oportunidad nace para ayudar a los deudores a empezar de nuevo.
Así, los créditos públicos no pueden incluirse de inicio en el acuerdo extrajudicial, por estar sujetos a normativa tributaria. Sin embargo, una vez declarado el concurso de acreedores consecutivo, pasan a sujetarse a la norma concursal.
Ya no es Hacienda quien decide sobre el pago de estas deudas, si no el juez. Y este podrá decidir si las deudas se fraccionan o no y si se exonera parte de su pago. Cuando, antes, la AEAT estaba capacitada para exigir el pago íntegro de estas deudas.
Entonces, ¿ahora es posible librarse de las deudas con Hacienda?
Hasta ahora, solo quien podía pagar ese 25% del pasivo ordinario y las deudas obligatorias se beneficiaba de la exoneración de las deudas. Algo que, no obstante, no casa bien con la filosofía de la segunda oportunidad, que busca proteger al insolvente de buena fe.
Por este motivo, ahora quien decide en los procedimientos de segunda oportunidad es el juez, y no la ley tributaria. Con este cambio, es posible fraccionar las deudas con Hacienda en el plan de pagos, para afrontarlas poco a poco. La AEAT ya no posee ningún privilegio frente al resto de acreedores.
¿Qué se consigue con esto? Que muchos particulares y autónomos que han actuado de buena fe ahora puedan de verdad liberarse de las deudas a las que no pueden hacer frente.