Las personas físicas que cumplen los requisitos, pueden conseguir la exoneración de sus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Para saber si las deudas con Hacienda entran en el ámbito de aplicación de esta normativa también, a continuación resolvemos esta duda.
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Contacte con nosotrosLas deudas con Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad
Hasta la reforma de la Segunda Oportunidad de 2022, la exoneración de deudas con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad era una cuestión que resultaba objeto de controversia judicial. La ley no la contemplaba, pero los jueces solían concederla. El panorama era un tanto más complejo.
En la actualidad, y a partir de la citada reforma, la propia Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de deudas con este organismo, conforme a la nueva redacción del artículo 489 de la Ley Concursal. Ello siempre que se cumplan los requisitos para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho.
El apartado 1 de dicho artículo, concretamente en el punto 5º, indica que no entran dentro de la exoneración del pasivo insatisfecho las deudas por créditos de Derecho público, salvo:
- Las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Las deudas por créditos en Seguridad Social.
Para este tipo de deudas, se siguen las siguientes reglas:
- Se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 euros por deudor.
- En los primeros 5.000 euros, la exoneración será íntegra.
- A partir de 5.000 euros, la exoneración será del 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros.
Esto significa que se podrán exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda (o con la Seguridad Social) siempre que se tenga al menos 15.000 euros de deuda con alguno de estos organismos. La parte de la deuda que no se pueda cancelar, en su caso, se atenderá mediante un plan de pagos.
Es importante tener en cuenta que se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social al mismo tiempo. Es decir: la exoneración de la deuda con uno de estos organismos no excluye la exoneración de deuda con el otro.
Ejemplo
Una persona tiene 20.000 euros de deuda con Hacienda y otras deudas con entidades privadas. Si consiguiera la exoneración del pasivo insatisfecho, la deuda con Hacienda quedaría así:
- Los primeros 5.000 euros se exonerarían.
- Habría otros 15.000 euros de deuda, de los que se podrían exonerar hasta el 50% mientras no se rebase el límite de 10.000 euros que se pueden cancelar en total. Por lo tanto, no se exoneraría el 50% en este caso, que sería 7.500 euros (y con los 5.000 primeros euros exonerados sumarían 12.500 euros) sino 5.000 euros (así sí se cumpliría el límite de 10.000 euros).
- Todavía habría 10.000 euros de deudas que no estarían exonerados, y que irían a un plan de pagos.
¿Existe algún límite más a la exoneración de deudas con Hacienda?
Sí, existe otro límite importante a tener en cuenta, que viene recogido en el apartado 3 del artículo 489 de la Ley Concursal.
Consiste en que solo es posible la cancelación de este tipo de deudas cuando se solicita por primera vez la exoneración del pasivo insatisfecho, pero no en exoneraciones posteriores.
Esto quiere decir que si es la primera vez que te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad, puedes conseguir que se eliminen tus deudas con Hacienda y también con la Seguridad Social, con los límites que hemos visto. Pero si has acudido a este procedimiento anteriormente, ya no podrás hacerlo.