En septiembre de 2022 entró en vigor una importante reforma de la Ley de Segunda Oportunidad que ha simplificado los trámites y abaratado los costes de acogerse a este procedimiento, así como acotado algunos de los elementos más polémicos de la ley anterior.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha modificado de forma significativa la Ley de la Segunda Oportunidad. En este artículo repasaremos las novedades principales de este cambio legislativo.
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Contacte con nosotros¿Cuáles son las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma?
Ahorro de costes y plazos
Se prescinde del papel del Notario, Registro Mercantil, Cámara de Comercio y mediador concursal. La eliminación de estas figuras del procedimiento implica una reducción de costes y también de plazos. En la mayoría de casos tampoco se tendrá que recurrir al administrador concursal.
Con la nueva redacción de la ley deja de ser necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores previo a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Esto también supone un ahorro notable de plazos ya que se puede acudir directamente al juzgado para presentar la solicitud de concurso del deudor.
Posibilidad de exonerar la deuda sin liquidar el patrimonio
Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad, el deudor puede elegir entre dos opciones:
- Cancelar la totalidad de sus deudas liquidando todo su patrimonio.
- O bien, optar por conservar su vivienda habitual y medios para realizar su actividad profesional a cambio de comprometerse a un plan de pagos.
Si el deudor escoge la opción de no prescindir de su vivienda habitual, se establecerán quitas en las deudas pendientes y el juez determinará qué porcentaje de las deudas existentes tendrá que seguir pagando a través de un plan de pagos de 3 a 5 años, adecuado a las capacidades económicas del deudor.
Cancelación de deuda pública hasta 20.000 euros
Uno de los aspectos más controvertidos de la redacción previa de la Ley de Segunda Oportunidad era el referente a la exoneración de deudas públicas, fundamentalmente Hacienda y la Seguridad Social.
Tras la reforma, queda delimitado el alcance de la exoneración a un máximo de 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Toda deuda que supere dichos importes con ambos organismos públicos deberá ser incorporada al plan de pagos.
Salida inmediata de los ficheros de morosidad
La nueva Ley recoge que los juzgados serán los encargados de solicitar de oficio la retirada de los datos del deudor de los ficheros de morosidad.
Competencia de los Juzgados de lo Mercantil
Ahora, con independencia de que el deudor sea particular o autónomo, el Juzgado competente para decidir sobre los procedimientos de Ley de la Segunda Oportunidad serán los Juzgados de lo Mercantil.