¿En qué consistía el Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de Segunda Oportunidad?

Hasta la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad de 2022, uno de los puntos más importantes para acogerse a este mecanismo era el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

En este artículo explicamos en detalle en qué consistía el Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de Segunda Oportunidad, y cómo afectaba el mismo a la hora de conseguir un buen resultado.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Murcia. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué era el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Como hemos apuntado, la Ley de Segunda Oportunidad se reformó en 2022. Hasta entonces, el AEP era una herramienta de negociación con los acreedores para tratar de introducir quitas y/o esperas, con el fin de buscar un acuerdo pactado que permitiera hacer viable el pago de las deudas.

Intentar celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos era un requisito indispensable para poder obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (el perdón de la deuda), con el objetivo de , antes de judicializar el proceso, intentar llegar a una solución pactada entre las partes.

No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad establecía que era necesario simplemente intentar celebrar un acuerdo, por lo que ni siquiera era necesario que se realizara una reunión si esta no era posible.

Lo más frecuente era que en este proceso no se lograra alcanzar un acuerdo con todos los acreedores, por lo que se daba paso a la siguiente fase del proceso: la judicial.

Para poder acogerse con éxito, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos era uno de los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Algo que ha cambiado con la reforma de 2022, de forma que ahora se acude directamente al Juzgado de lo Mercantil.

¿Cómo funcionaba el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

El AEP requería de la solicitud a un notario o al Registro Mercantil para el nombramiento de un mediador concursal. Esta era una figura clave del proceso, ya que se trataba de la persona encargada de mediar con los acreedores e intentar buscar una solución.

Una vez iniciado el AEP, los acreedores no podían iniciar ni continuar acciones judiciales o extrajudiciales para reclamar la deuda, hasta que finalizara el proceso o transcurrieran 3 meses desde el inicio. Ahora, esto es así desde que se inicia el procedimiento judicial, y hasta la finalización del mismo.

El mediador concursal, previo acuerdo con el deudor, enviaba una propuesta de AEP a los acreedores antes de 20 días naturales de la fecha prevista para la reunión, incluyendo un plan de pagos y las quitas, esperas o daciones en pago propuestas. Frente a esta esta, los acreedores podían presentar propuestas alternativas.

¿Qué ocurría si se rechazaba el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Si no se alcanzaba una solución pactada con los acreedores para este AEP, el mediador concursal promovía el inicio del procedimiento concursal, y era un juez el encargado de determinar una solución de pagos y, si procedía, la exoneración del pago de parte o la totalidad de la deuda existente.

Tanto antes como ahora, para tener éxito con el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, es imprescindible contar con un abogado experto en Segunda Oportunidad.

Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Le ayudaremos.

Le llamamos gratis

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería elegirnos?
    Expertos en 2ª Oportunidad Expertos en 2ª Oportunidad
    Atención personalizada Atención personalizada
    Rápida respuesta Rápida respuesta
    Facilidades de pago Facilidades de pago
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia
    Teléfono 968 73 35 10
    Abrir chat
    1
    Hola!!

    Indíquenos su nombre, número de teléfono de contacto y motivo de consulta para que contactemos con usted.

    Escoja la franja horaria en la que prefiere que le llamemos ( mañanas de 9:30 a 14:30 o tardes de 16:00 a 19:00 )