¿Dónde se solicita la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad prevé un procedimiento para que los deudores insolventes que cumplen determinados requisitos sean exonerados de sus deudas. A continuación explicamos dónde dirigir la solicitud.

¿Dónde se solicita la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Dónde se presenta la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?

La cancelación de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad se solicita ante el juzgado de lo mercantil, desde el principio del procedimiento. Desde la reforma que experimentó este mecanismo en el año 2022, ya no existe la fase extrajudicial en la que se tenía que intentar llegar a un acuerdo con los acreedores antes de iniciar la vía judicial.

Es por ello que a día de hoy, la solicitud va dirigida directamente al juzgado de lo mercantil, tanto en el caso de los deudores que son autónomos como en el de aquellos que son particulares.

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Se presentará no solo un escrito de solicitud en el que quede constancia de si el deudor está en situación de insolvencia actual o inminente, los ingresos con los que cuenta, sus circunstancias personales y que cumple los requisitos que establece la Ley de Segunda Oportunidad, sino también aquellos documentos que sirven para acreditar lo expuesto en la solicitud, así como otros documentos que obligatoriamente se tienen que presentar (por ejemplo, el DNI).

¿Qué se hace después de presentar la solicitud?

Una vez que se ha presentado la solicitud para la Segunda Oportunidad, el deudor tiene que esperar a que el juez emita un auto concediendo o denegando la EPI, en función de si se entienden o no cumplidos los requisitos exigidos por la normativa para cancelar las deudas.

Estas son las formas de conseguir la exoneración, a elección del deudor en la medida en que su situación se lo permita:

  • La liquidación de la masa activa, enajenando sus bienes y eliminando así todas sus deudas desde el primer momento. Es decir, se obtiene la exoneración definitiva desde el principio.
  • Seguir un plan de pagos, lo que le permite mantener sus bienes y cancelar una parte de las deudas, atendiendo al pago del resto durante 3 o 5 años, según el caso. En esta modalidad, se obtiene una exoneración provisional que se hace definitiva cuando concluye el plan.

Cuando el deudor no tiene bienes y tampoco ingresos, pero sí cumple los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, también será exonerado del pago de sus deudas. En este caso, se habla de la vía de la insuficiencia de masa activa (IMA).

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