¿Qué deudas se pueden exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite la exoneración de deudas, en los casos de aquellos deudores insolventes que cumplen el resto de los requisitos.
Pero no todas las deudas se pueden cancelar por esta vía, como vamos a explicar a continuación.

¿Qué deudas se pueden exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

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¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden exonerar todas aquellas deudas que no estén expresamente excluidas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal.

Por lo tanto, la gran mayoría de las deudas se pueden cancelar mediante este mecanismo. Algunas de ellas son las siguientes:

  1. Deudas originadas por tarjetas de crédito. Cuando el titular de la tarjeta de crédito no devuelve las cantidades que se han pagado a través de la tarjeta, se origina una deuda que, no obstante, se puede cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Debido a la comodidad que supone su uso para muchos usuarios, y al desconocimiento de su funcionamiento a su vez, este tipo de deudas son habituales.
  2. Deudas derivadas de préstamos. Las deudas que se originan por el impago de préstamos, con independencia de su cuantía, se pueden eliminar a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
  3. Deuda remanente tras la ejecución hipotecaria. Aunque la deuda derivada de la hipoteca no se puede cancelar, sí es exonerable la deuda que queda si, una vez que se ha producido la ejecución hipotecaria, no se ha obtenido dinero suficiente para el pago de la deuda hipotecaria.
  4. Deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Las deudas con estos dos organismos son cancelables hasta un límite de 10.000 euros si la deuda es de al menos 15.000, si bien la cantidad exacta dependerá de la cuantía total de la deuda. En estos casos, se aplican las reglas del punto 5º del artículo 489.1 de la Ley Concursal.
  5. Deudas por daños materiales derivados de responsabilidad civil extracontractual. Aunque la Ley Concursal excluye las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, no menciona las deudas por daños materiales en estos casos. Por ejemplo, los daños producidos a otro vehículo en un accidente de tráfico.

¿Cuáles son las deudas no exonerables?

Como ya se ha indicado, hay deudas que no se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Estas excepciones están en el artículo 489.1 de la Ley Concursal, y son las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, y las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con independencia de la fecha de la resolución que los declare.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del SMI, y los que se hayan devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el FOGASA.
  • Las deudas por créditos de Derecho público. Sin embargo, las deudas cuya recaudación competa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se podrán exonerar hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. Igualmente, las deudas por créditos en Seguridad Social se podrán exonerar por el mismo importe y en las mismas condiciones.
  • Las deudas por multas a que haya sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas y gastos judiciales que se deriven de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la Ley Concursal.
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