¿Qué pasa si dejas de pagar un préstamo personal?

En este post repasamos cuáles son los escenarios en los cuales puede verse el deudor si no paga su préstamo personal.

¿Qué pasa si dejas de pagar un préstamo personal?

Dejar de pagar un préstamo personal es totalmente desaconsejable, porque siempre causará inconvenientes al deudor, que pueden llegar a ser graves si continúa con el impago.

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¿Qué consecuencias tiene dejar de pagar un préstamo personal?

De las consecuencias que puede tener el impago para el deudor, debemos destacar las siguientes:

Reclamaciones extrajudiciales y judiciales

En primer lugar, lo que sucederá en cualquier caso es que el acreedor, sea una entidad financiera o bancaria, reclamará el pago de la deuda. Primero lo hará de forma extrajudicial, poniéndose en contacto con el deudor para tratar de cobrar la deuda sin tener que acudir a la vía judicial.

Sin embargo, si la reclamación amistosa no resulta exitosa, cabe esperar que el acreedor recurra a la justicia para continuar reclamando. El procedimiento que se sigue en estos casos es el llamado juicio monitorio, que se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de un proceso muy sencillo, en el que el acreedor realiza una petición al juzgado reclamando la deuda. Si se comprueba que la cantidad reclamada es correcta, se requiere al deudor para que, en un plazo de 20 días, pague o bien se oponga al monitorio.

Si el deudor se opone, los trámites continuarán por el procedimiento que corresponda:

  • Juicio verbal, si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros.
  • Juicio ordinario, si se reclama una cantidad superior a 6.000 euros.

En caso de que el deudor no se oponga y tampoco pague, el acreedor podrá solicitar la ejecución para que se le embargue, como explicamos en el siguiente apartado. También podrá ocurrir si el deudor se opone, finalmente no se le da la razón y continúa sin pagar.

Embargos

Tal como acabamos de ver, el procedimiento monitorio puede derivar en la ejecución de los bienes del deudor. En principio, el deudor y el acreedor pueden pactar qué bienes se van a embargar. Pero, a falta de acuerdo sobre este extremo, decidirá el letrado de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el artículo 592 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Venta de la deuda a un fondo buitre

Otra de las consecuencias de que se deje de pagar un préstamo personal es que la entidad acreedora puede venderle la deuda a un fondo buitre, si considera que su cobro es complicado.

En este caso, el fondo buitre se lucrará sobremanera con la deuda, porque la comprará a un precio muy por debajo de su valor, pero luego se la reclamará en su totalidad al deudor (incluyendo, como es obvio, los intereses que haya acumulado).

Además, los fondos buitre pueden llegar a ser realmente molestos, poniéndose en contacto con el deudor de forma constante, para que se sienta presionado y haga todo lo posible por pagar.

Algo importante que hay que saber en estos casos es que, si el acreedor ha vendido la deuda al fondo buitre de forma individual, el deudor dispone de un plazo de 9 días, desde que conozca de la operación, para comprar la deuda al mismo precio que pague el fondo buitre.

Sin embargo, si la venta ha tenido lugar en el marco de la cesión de una cartera de deudas, el deudor no dispondrá de esta posibilidad.

Por ello, cuando una persona recibe una notificación en la que se le informa de que su deuda ha sido cedida, resulta de vital importancia actuar rápido para conocer los detalles de la transacción.

Inclusión en ficheros de morosos

Los sistemas de información crediticia, que se suelen conocer como ficheros, listados o listas de morosos, son unos registros en los que constan datos de personas deudoras. Figurar en uno de ellos puede suponer problemas importantes para el deudor, por ejemplo a la hora de pedir un nuevo préstamo.

En este caso, uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta es que no se puede figurar en un listado de morosos por deudas cuya fecha de vencimiento es de hace más de 5 años. De ser así, se podría reclamar.

Existen varios ficheros de morosos en España, si bien el más conocido es el ASNEF.

¿Cuándo prescribe una deuda por un préstamo personal?

Las deudas por préstamos personales prescriben a los 5 años, ya que se aplica el plazo general del artículo 1964.2 del Código Civil, que dice: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.

Sin embargo, no es fácil que este tipo de deudas lleguen a prescribir en realidad. Ello es debido a que cada vez que el acreedor reclama la deuda, o el deudor la acepta o reconoce, el plazo de prescripción comienza a contar de nuevo, teniendo que pasar otros 5 años completos para que prescriba.

Lo lógico es pensar que el acreedor reclamará de nuevo, antes de que eso suceda.

La Ley de la Segunda Oportunidad: una excelente solución ante las deudas impagadas

Para tratar de evitar que el impago de una deuda por un préstamo personal acarree graves problemas para el deudor, es fundamental que este compruebe si cumple los requisitos para eliminar sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

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