¿Cuándo prescribe una deuda?

Como cualquier otro tipo de obligación o responsabilidad, también las deudas tienen un plazo de prescripción. Esto quiere decir que, antes o después, finaliza la obligación de pagarlas si se dan determinadas circunstancias.

Prescripción de deudas

Con carácter general, podemos decir que los plazos de prescripción de una deuda pueden oscilar entre los 3 y los 15 años. Durante estos periodos, el acreedor puede reclamar su pago, aunque hayan transcurrido meses o años sin realizar ninguna acción de este tipo.

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Requisitos para que prescriba una deuda

Existen dos formas de extinguir una deuda. La manera habitual es pagarla, y la otra confiar en que transcurra el plazo y que prescriba. En este caso, se busca que pase el tiempo suficiente para que la deuda se cancele, sin necesidad de haberla pagado.

Pero, lógicamente, la ley exige unos requisitos para que prescriba la deuda:

  1. Que el acreedor no haya realizado ninguna acción, ni judicial ni extrajudicial, con la finalidad de exigir el pago de la deuda. Por ejemplo, mediante el envío de correos o burofax o a través de un requerimiento notarial.
  2. Que el deudor no haya llevado a cabo ningún acto de aceptación o reconocimiento de dicha deuda pendiente, ya sea de forma expresa ( por ejemplo firmando albaranes o aceptando presupuestos) o tácita (como no haberse opuesto a la propuesta formulada por el acreedor).

Si estas circunstancias se dan, el acreedor pierde el derecho a reclamar la deuda, y el deudor cesa en su obligación de pagarla. Pero si, dentro de los límites, el acreedor inicia una reclamación, inmediatamente se interrumpirá ese plazo de prescripción.

Por ejemplo: si una deuda prescribe a los 4 años y el acreedor la reclama a los 2 años, la deuda seguirá en vigor y será exigible durante otros 4 años.

Esta es la razón por la que el conocimiento de los plazos de prescripción de los distintos tipos de deuda es tan importante.

Plazos de prescripción de cada tipo de deuda

Repasamos, a continuación, los plazos aplicables a la prescripción de algunos de los principales tipos de deudas:

Las deudas personales

Para el caso de las deudas que proceden de un contrato personal, incluidos los préstamos personales, se establece el plazo de 5 años. Transcurrido ese tiempo, el deudor no está obligado a afrontar legalmente esa deuda, a condición de que el acreedor no la haya exigido.

Respecto a los préstamos personales, hay una excepción a esta norma general.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que todos estos tiempos se han visto afectados por la suspensión decretada durante el estado de alarma por la Covid-19.

Las deudas hipotecarias

El plazo en que prescriben las hipotecas, o las deudas derivadas de los préstamos hipotecarios, es de 20 años a contar desde la fecha de su vencimiento.

Este es el caso en que se controlan en mayor medida los procedimientos de reclamación, que son gestionados por los propios bancos prestadores. De hecho, las reclamaciones son automáticas.

Por ello, cuando hay dificultades para hacer frente a las cuotas de la hipoteca, la mejor opción es es hablar con el banco y negociar nuevas condiciones para hacer viable los pagos.

Las deudas de las tarjetas de crédito

Las deudas por el uso de la tarjeta de crédito prescriben a los 5 años. En este caso sucede como en las deudas hipotecarias: las reclamaciones de las entidades emisoras de las tarjetas son automáticas.

Sin embargo, es muy frecuente que las condiciones de estas tarjetas sean abusivas y se pueda reclamar por parte del deudor en base a esta circunstancia. Esto sucede en los conocidos casos de las tarjetas revolving.

Las deudas de un alquiler y de los suministros del hogar

Las deudas por suministros de electricidad, gas, teléfono, Internet y cualesquiera otros suministros y servicios del hogar tienen un plazo de prescripción de 5 años.

Las deudas tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social

Para las deudas por impuestos y demás tributos, se aplica la Ley General Tributaria. Con carácter general, las deudas con la Hacienda Pública prescriben a los 4 años.

Igual que ocurre con las deudas con la Seguridad Social, que también prescriben a los 4 años, conforme a la Ley General de la Seguridad Social.

Las multas

En este caso, hemos de separar el plazo de prescripción de una multa del plazo de cancelación de la deuda que proviene de esa multa.

Así, por ejemplo, la administración sancionadora dispone de entre 3 y 6 meses para comunicar una infracción de tráfico. Si esa comunicación no se produce dentro del plazo, la infracción prescribe y por lo tanto ya no se puede imponer ni cobrar la multa.

Si la comunicación se ha realizado, se generará una deuda por el importe de la sanción correspondiente. Y esa deuda tras la multa y la sanción prescribirá a los 4 años.

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