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Contacte con nosotros¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda?
Las deudas que se tienen con Hacienda prescriben a los 4 años. Es decir, este es el plazo con el que cuenta la Administración tributaria para realizar dos tipos de acciones:
- Determinar la deuda tributaria, a través de la liquidación correspondiente.
- Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
¿Qué significa que una deuda con Hacienda prescriba?
Es importante tener en cuenta que el hecho de que una deuda con Hacienda prescriba no quiere decir que una vez que han pasado 4 años, la deuda deje de existir. El plazo de prescripción es el que tiene la Administración para reclamar la deuda, pero se reinicia con cada nueva reclamación que haga.
Por lo tanto, no se debe esperar a que pase el tiempo intentando que así la deuda prescriba, porque la prescripción no funciona así. La Administración tributaria hará una serie de reclamaciones para cobrar la deuda, y el plazo de prescripción empezará a contar de nuevo con cada una de ellas.
Primero dará un plazo voluntario para pagar la deuda, y después comenzará la vía ejecutiva, que puede terminar en una orden de embargo si el impago persiste. Y aunque el deudor sea insolvente, dicho embargo se hará efectivo a futuro, en el momento en que existan bienes embargables en su patrimonio.
¿Cuándo empieza a correr el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda?
En el derecho para determinar la deuda tributaria por liquidación, el plazo de prescripción comienza el día siguiente a aquel en el que termine el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Cuando se trate de tributos que se cobren periódicamente por recibo, y para la determinación de la deuda tributaria por liquidación no se requiera presentar declaración o autoliquidación, el plazo empezará el día en que se devengue el tributo.
El plazo de prescripción del derecho para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas empieza el día siguiente a aquel en que termina el plazo de pago en periodo voluntario.
¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda?
Cuando se trata del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación, el plazo de prescripción se interrumpe:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, para el reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción en principio vaya dirigida a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
- Por la interposición de cualquier tipo de reclamación o recurso, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de tales reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario para la liquidación o autoliquidación de la deuda.
En el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, el plazo de prescripción se interrumpe:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, encaminada a la recaudación de la deuda tributaria.
- Por la interposición de cualquier tipo de reclamación o recurso, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de tales reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales encaminadas hacia el cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario para el pago o extinción de la deuda tributaria.
Las deudas con Hacienda se cancelan con la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal para la cancelación de deudas, al que pueden acogerse los deudores insolventes que cumplen los requisitos. Y también permite exonerar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda, e incluso otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Si bien los jueces ya aplicaban exoneraciones a este tipo de deudas con anterioridad, desde la reforma de la Ley Concursal del año 2022, la propia normativa prevé esta posibilidad.