¿Cómo y cuándo se producen los embargos de Hacienda?

Hacienda puede proceder al embargo de bienes del obligado tributario si este no paga su deuda dentro de los distintos plazos de los que dispone legalmente para hacerlo, y que le serán comunicados por la Administración Tributaria. A continuación vamos a explicar cuándo tiene lugar el embargo por parte de Hacienda.

Embargos de Hacienda

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¿En qué momento embarga Hacienda?

Los embargos de Hacienda se producen cuando la deuda no ha podido ser cobrada en plazo. La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) da primero un plazo voluntario para pagar la deuda, y en caso de que continúe el impago, se inicia el periodo ejecutivo a través del procedimiento de apremio, en el cual se aplica un recargo del 20% al importe de la deuda, o del 10% siempre que se pague en el plazo indicado en la diligencia.

Entonces, si en el periodo ejecutivo tampoco se ha podido cobrar la deuda, Hacienda procederá al embargo de los bienes del deudor en cuantía suficiente para satisfacer dicha deuda. Ello siempre y cuando no se haya pagado la deuda mediante la ejecución de garantías, y que no se prevea de manera motivada que con la ejecución no se obtendrá dinero suficiente para que la deuda quede saldada.

¿Cómo se produce el embargo de bienes por Hacienda?

La Administración y el deudor pueden acordar el orden en que se embargarán los bienes para saldar la deuda, que estará integrada por el principal, intereses, recargos y costas. En caso de que no haya ningún acuerdo al respecto, los bienes serán embargados conforme a la facilidad de su enajenación y tratando de perjudicar en la menor medida posible al deudor.

Cuando los criterios anteriores sean muy difíciles o imposibles de aplicar, se embargarán los bienes por el orden del artículo 169.2 de la Ley General Tributaria, que es el siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas de entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de todo tipo.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Se seguirá ese orden en el embargo de los bienes que sean conocidos por Hacienda hasta que se entienda cubierta toda la deuda. Hay que tener en cuenta también que si algunos de los bienes requieren entrar en el domicilio del deudor, su embargo será el último que se produzca, en caso de ser necesario.

Además, el obligado tributario podrá solicitar que se altere el orden de embargo si los bienes señalado garantizan que se cobre la deuda con igual eficacia y prontitud, y siempre que con ello no se cause perjuicio a terceros.

¿Cómo se enajenan los bienes embargados por Hacienda?

Los bienes que embarga Hacienda se pueden enajenar por tres vías:

  • Subasta pública. Para participar en la subasta de un bien embargado por Hacienda, hay que entrar en el portal del BOE. Los bienes embargados se pueden consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Adjudicación directa. Se produce cuando no se han podido adjudicar los bienes mediante subasta pública. En estos casos, se abre un plazo para que los interesados presenten sus ofertas en sobre cerrado. El bien se adjudicará a quien presente la oferta más alta.
  • Concurso. Para concurrir habrá que cumplir las condiciones que se señalen.

¿Cómo se puede evitar el embargo de bienes por Hacienda?

En caso de ser insolvente, existe la posibilidad de evitar y detener los embargos acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si se comprueba que el deudor reúne los requisitos necesarios, se podrán cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y evitar así el embargo por dicho importe.

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