Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Desde el año 2015, la Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas cancelar sus deudas durante una mala situación económica. Pero, ¿puede cualquier deudor acceder a la Segunda Oportunidad?

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

En este post analizamos los requisitos necesarios para acogerse a este mecanismo de renegociación o exoneración de deudas.

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¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

De forma general, los requisitos fundamentales que valorará un juez para que un deudor persona física, sea particularautónomo, pueda acceder al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad son:

  • Obrar de buena fe.
  • Demostrar una insolvencia actual o inminente.
  • No haberse acogido a la Segunda Oportunidad durante los 5 o 2 años anteriores, según el caso.
  • Tener deudas con dos o más acreedores.

A continuación vamos a explicar en qué consiste cada uno de ellos:

Buena fe

El requisito de la buena fe se establece en el artículo 486 de la Ley Concursal. Si bien este precepto no concreta cuándo se es deudor de buena fe, el artículo 487 contiene una serie de casos en los que se entiende incumplido este requisito, y se especifica que no se podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Dichos casos son los siguientes:

  1. Haber sido condenado en sentencia firme durante los diez años anteriores a penas privativas de libertad por ciertos delitos (por ejemplo, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social).
  2. Haber recibido ciertas sanciones administrativas, entre otros supuestos, en los últimos diez años anteriores.
  3. Haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
  4. Haber sido declarado persona afectada en la calificación del concurso de un tercero como culpable en los diez años anteriores, salvo que se haya satisfecho íntegramente la responsabilidad en la solicitud de exoneración.
  5. Haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  6. Haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o evacuar sus obligaciones, aunque no haya sentencia de calificación del concurso como culpable.

Insolvencia actual o inminente

Para saber qué se entiende por insolvencia actual o inminente, tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley Concursal:

  • La insolvencia actual se produce cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • La insolvencia inminente tiene lugar cuando el deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no va a poder cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

No haberse acogido a la Segunda Oportunidad durante los 5 o 2 años anteriores

Conforme al artículo 488 de la Ley Concursal, otro requisito es no haberse acogido a la Segunda Oportunidad:

  • Durante los 5 años anteriores, si la vez anterior se obtuvo la exoneración con liquidación de la masa activa.
  • Durante los 2 años anteriores, si la vez anterior se consiguió la exoneración mediante plan de pagos.

Tener deudas con más de un acreedor

También se requiere tener deudas con al menos dos acreedores, sean del tipo que sea (bancos, financieras, proveedores, etc.). Para el cómputo, se tienen en cuenta también aquellos acreedores con los que se esté al día.

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