¿Se puede pedir un préstamo o una hipoteca después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas (particulares y autónomos) que cumplen los requisitos pueden cancelar sus deudas. En este post nos centramos en analizar si será posible solicitar un préstamo o una hipoteca después de haberse acogido a este mecanismo de segunda oportunidad.

¿Se puede pedir un préstamo o una hipoteca después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

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La cuestión es: después de cancelar las deudas con la Segunda Oportunidad, ¿se puede pedir un préstamo personal? ¿Y una hipoteca? Descúbrelo, a continuación.

¿Es posible obtener financiación tras acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Sí, se puede obtener un préstamo personal o hipotecario después de haber cancelado las deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. Precisamente, cuando se concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al deudor, la finalidad es que sanee su situación económica y pueda hacer una vida normal, en lo que a sus finanzas se refiere.

Además, una vez que se cancelan las deudas, los datos de la persona tienen que desaparecer tanto de los ficheros de morosos (como ASNEF o BADEXCUG) como de la CIRBE (la Central de Información de Riesgos del Banco de España).

Por lo tanto, el banco o la financiera no valorará que se trata de una operación de riesgo por la inclusión en estos registros. No obstante, si se pide un préstamo o una hipoteca en una entidad con la que se hayan tenido impagos en el pasado, esta puede denegar la financiación por la propia información con la que cuente a nivel interno.

Así pues, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no es óbice para conseguir financiación. Ahora bien, es muy importante que la persona valore hasta qué punto le conviene volver a endeudarse, porque tener que solicitar la cancelación de deudas una segunda vez tiene algunos inconvenientes:

  1. La nueva exoneración no alcanzará a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, lo que afecta principalmente a los autónomos.
  2. Para obtener de nuevo la EPI, hay que esperar 2 años, si la vez anterior se siguió un plan de pagos, y 5 años, en caso de que se optara por la liquidación de bienes.
  3. Hay que volver a correr con los gastos que supone el procedimiento.

Evidentemente, hay casos en los que no queda más opción que solicitar financiación. Por ejemplo, si se necesita una hipoteca para comprar una vivienda. Con lo que hay que tener especial precaución es con no caer de nuevo en una espiral de sobreendeudamiento a la que no se pueda hacer frente.

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