Por ello, a continuación explicamos qué es el concurso de acreedores voluntario, cómo se tramita, qué efectos produce el auto de declaración y cuáles son sus diferencias principales con el concurso necesario.
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Contacte con nosotros¿Qué es el concurso de acreedores voluntario?
El concurso de acreedores voluntario es aquel en el que la primera solicitud de declaración de concurso ha sido presentada por el propio deudor.
Ahora bien, la propia ley contempla una excepción: aunque el deudor solicite la declaración, el concurso se considerará necesario si en los tres meses anteriores a esa solicitud se presentó y se admitió a trámite otra solicitud por un legitimado distinto del deudor, aunque después ese solicitante desista, no comparezca en la vista o no se ratifique en la solicitud.
Esta figura se regula de forma principal en el libro primero de la Ley Concursal, que contiene la regulación general del concurso de acreedores, y en concreto el artículo 29 lo define.
¿Cómo se desarrolla el concurso de acreedores voluntario?
El concurso voluntario se articula en varias fases.
Solicitud de declaración de concurso y auto de declaración
En primer lugar, el deudor presenta su solicitud ante el juzgado competente. Una vez que esta se admite, el juez dicta auto de declaración de concurso.
Ese auto nombra la Administración concursal y fija los pronunciamientos iniciales del procedimiento, incluido el régimen de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.
En el concurso voluntario, se ordena la intervención (el deudor conserva sus facultades, pero sometidas al control de la Administración concursal), salvo en los supuestos de concurso sin masa, en los que el auto puede dictarse sin más pronunciamientos en los términos legalmente previstos.
Fase común
El siguiente momento procesal es la fase común, en la que se determina la masa activa y la masa pasiva, a través de la actuación de la Administración concursal y de los trámites legalmente previstos. Es una fase clave en la solución concursal que se dé a posteriori.
En esta fase se incluyen, en su caso, las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, así como la posterior fijación de textos definitivos.
Convenio o liquidación
Una vez que termina la fase común, pueden suceder dos cosas:
- Que se tramite y apruebe por el juzgado una propuesta de convenio, que puede ser presentada por el concursado junto con la solicitud o dentro del plazo legal después de presentarse el informe de la Administración concursal.
- Que se inicie la liquidación, si se cumplen los requisitos legales o si lo solicita el deudor.
Sección de calificación
Todo concurso de acreedores está ordenado en secciones. Pues bien, la sección sexta es la sección de calificación, en la que se concluye la naturaleza fortuita o culpable del concurso y, en su caso, se depuran responsabilidades y se determinan las consecuencias.
¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?
Al dictar el auto de declaración, lo habitual es que el juez nombre a la Administración concursal y fije el régimen de facultades de administración y disposición del deudor (en el concurso voluntario, con carácter general, intervención). Sin embargo, la Ley Concursal contempla un itinerario particular cuando, por las circunstancias del caso, no existe una masa patrimonial útil para sostener el procedimiento.
En esos casos (por ejemplo, cuando los bienes libres no llegan a cubrir los gastos del procedimiento o cuando el coste de vender o realizar los bienes sea claramente desproporcionado respecto al valor que previsiblemente se obtendría) se puede declarar un concurso sin masa, conforme a los artículos 37 bis y siguientes. Cuando esto ocurre, el auto puede tener un contenido inicial distinto: puede no incluir el nombramiento inicial de Administración concursal y se aplica el régimen específico de llamamiento a los acreedores establecido por la ley.
Por eso, al analizar los efectos inmediatos del auto en un concurso voluntario conviene tener presente esta posibilidad: no cambia el carácter de “voluntario” (que depende de quién presenta la primera solicitud), pero sí puede modificar de forma relevante el arranque del procedimiento y los pronunciamientos iniciales.
¿Qué consecuencias tiene el auto de declaración de concurso voluntario?
En el auto que declara el concurso, cuando la primera solicitud la ha presentado el deudor, el juez lo califica expresamente como concurso voluntario. En ese auto se nombra la Administración concursal y se establece el régimen de las facultades de administración y disposición del deudor, que en el concurso voluntario quedan sometidas a intervención, sin perjuicio de lo contemplado para el caso del concurso sin masa.
Además, en el auto se pueden adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la integridad, conservación o administración de la masa activa hasta que la Administración concursal acepte el cargo.
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Contacte con nosotros¿En qué se diferencia el concurso voluntario del concurso necesario?
Las principales diferencias entre ambos concursos son:
Quién presenta la primera solicitud (y la excepción de los tres meses)
En el concurso voluntario, la primera solicitud es del deudor, mientras que en el necesario debe ser de un legitimado distinto, con la excepción antes vista (el concurso se considerará necesario si en los tres meses anteriores se presentó y se admitió a trámite otra solicitud por un legitimado distinto del deudor, aun en el caso de que después desista, no comparezca en la vista o no se ratifique).
Facultades de administración y disposición (intervención y suspensión)
La regla general en el concurso voluntario es la intervención: el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal
Esto cambia en el concurso necesario, donde se acuerda la suspensión (el deudor queda sustituido por la Administración concursal en esas facultades).
No obstante, el juez puede acordar excepcionalmente la solución inversa (suspensión en voluntario o intervención en necesario).
Vías para la adopción de medidas cautelares
Cuando el juez entiende que es conveniente adoptar medidas cautelares para proteger la masa activa, puede hacerlo en el propio auto de declaración de concurso, manteniéndose hasta la aceptación del cargo por parte de la Administración concursal. Esto es así tanto en el concurso voluntario como en el necesario.
Pero, además, en el concurso necesario existe otra vía adicional: se pueden acordar medidas cautelares a petición del legitimado para instar el concurso y antes de que este se declare, desde la admisión a trámite de la solicitud, pudiendo exigirse fianza y quedando obligado el juez a pronunciarse sobre esas medidas en el mismo auto que declare o desestime la solicitud.
Tramitación previa de la solicitud y posibilidad de oposición
En el concurso voluntario, como es el propio deudor quien solicita la declaración, el procedimiento no arranca con una petición contra él formulada por un tercero. Por eso, no existe el trámite típico de emplazar al deudor para que se posicione frente a una solicitud ajena, ni se abre un incidente de oposición con vista por ese motivo.
En el concurso necesario, la dinámica cambia: al promoverlo un acreedor u otro legitimado distinto del deudor, la ley articula, con carácter general, una fase previa contradictoria antes de decidir si se declara o no el concurso. El deudor es emplazado y puede allanarse, no oponerse u oponerse (pero solo por motivos tasados).
Además, si el deudor basa su oposición en que no está en insolvencia, le corresponde acreditar su solvencia. Cuando hay oposición, puede celebrarse vista con práctica de prueba.
Ahora bien, la ley también prevé que, en determinados supuestos, el juez pueda declarar el concurso de forma inmediata, sin sustanciar previamente esa fase contradictoria.
Documentos a aportar y acreditación de la insolvencia
Cuando el concurso es voluntario, la carga principal recae en el deudor solicitante: en su escrito debe precisar si se encuentra en insolvencia actual o inminente y acompañar la documentación legalmente exigida. Entre esos documentos destaca la memoria, donde deben explicarse de forma expresa las causas que han llevado al estado de insolvencia.
Sin embargo, en el concurso necesario, el planteamiento es distinto porque quien impulsa el procedimiento no es el deudor. Si quien solicita es un acreedor, además de identificar su condición, debe concretar y documentar el crédito y sustentar la insolvencia mediante hechos externos reveladores de los previstos por la ley, señalando también los medios de prueba que propone (con la regla de que la testifical, por sí sola, no basta). Si el solicitante es otro legitimado distinto del acreedor, tendrá que acreditar la legitimación en los términos establecidos en la Ley Concursal.
Qué ocurre con los documentos del deudor tras el auto
En el concurso voluntario no tiene sentido un requerimiento posterior para completar documentos básicos, porque el deudor, al ser quien promueve el procedimiento, ya debía acompañarlos desde el inicio.
En cambio, en el concurso necesario, el auto de declaración incorpora un pronunciamiento adicional: el juez requiere al concursado para que, en el plazo de diez días, presente la documentación que la ley exige al deudor cuando es él quien solicita el concurso.
Costas, recursos y posible indemnización según quién impulsa la declaración
Cuando el concurso es voluntario, no se activan las consecuencias específicas asociadas a que la declaración venga precedida por una solicitud de un tercero legitimado: al ser el propio deudor quien inicia, no operan esas reglas particulares.
En el concurso necesario, como la iniciativa parte de un legitimado distinto del deudor, la Ley Concursal prevé efectos concretos ligados a esa actuación:
- Si el concurso llega a declararse a instancia de ese tercero, las costas de la solicitud se califican como créditos contra la masa.
- El artículo 25 contempla expresamente el régimen de recursos contra el auto que estima o desestima la solicitud presentada por el acreedor.
- Y si la solicitud del tercero acaba desestimándose y el auto es firme, el deudor puede promover la liquidación de daños y perjuicios derivados de esa solicitud.

