Resumen del caso
Se trata de una mercantil dedicada a la prestación de todo tipo de servicios agrícolas, titular únicamente de mercaderías. A través del procedimiento concursal, hemos logrado que se exoneren todas sus deudas.
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JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
AUTO: 00145/2022
Equipo/usuario: MMG
Modelo: N37190
N.I.G.: 30030 47 1 2022 0001345
S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000463 /2022
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000463 /2022
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. XXXXXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXXXXX
Abogado/a Sr/a. JOSE SIMARRO PEÑALVER
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: XXXXXXXXX.
En MURCIA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Auto de fecha 13-10-2.022 se declaró el concurso sin masa del deudor XXXXXXXXX, con XXXXXXXXX
Segundo.- Ha transcurrido el plazo concedido en el artículo 37 ter TRLC sin que se haya presentado solicitud de nombramiento de administración Concursal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el art. 465 del Texto Refundido de la Ley Concursal que » La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos: (…) 7º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.».
El preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), los indica que “Destaca también el régimen de los concursos sin masa. La ley sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores”
Atendido el estado de las actuaciones, comprobada la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa conforme establece el art. 465 TRLC, al haber sido declarado el concurso sin masa y transcurrido el plazo concedido en autos para la solicitud de nombramiento de Administración Concursal sin que los acreedores lo hayan verificado, procede la conclusión del presente procedimiento, al haber finalizado los trámites previstos en la Ley.
Segundo.- El artículo 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal, establece que en la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.
Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil XXXXXXXXX, con XXXXXXXXX, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones.
3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
4- El cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita, para lo que se expedirá Mandamiento a los efectos previstos en el art. 485 TRLC, dado que esta resolución es firme.
Transcurrido un año a contar desde que se hubiera el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
5.- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso, librándose los oportunos mandamientos en concreto:
-Conforme establece el art. 557 TRLC al REGISTRO MERCANTIL de MURCIA.
6.- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme establece el art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA,