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Contacte con nosotros¿Qué es Procobro?
Procobro es una agencia de recobro española que también funciona como fondo comprador de deuda. Por tanto, se dedican tanto a la gestión del cobro de deudas para otras empresas como a la compra de deudas impagadas que sus acreedores consideran ya de difícil cobro.
Este tipo de empresas no pagan el valor que realmente tienen las deudas, sino que las adquieren por un precio mucho más barato. Su negocio reside, por tanto, en que luego exigen al deudor que pague la deuda completa, incluyendo los intereses que haya generado hasta la fecha. Así, pueden ganar importantes cantidades de dinero con la adquisición de deuda.
¿Puede Procobro reclamarme que pague una deuda?
Sí, Procobro puede reclamar el pago de una deuda. Hay que pensar que, si lo están haciendo, es o bien porque el antiguo acreedor los ha contratado con este fin, o bien porque han comprado la deuda, un tipo de operación legal que en España es legal y se conoce como cesión de crédito.
Por supuesto, lo que no pueden hacer es molestar para cobrar la deuda. Es decir, si bien estas empresas pueden ser bastante insistentes, y de hecho es algo que las caracteriza, en ningún caso pueden traspasar la línea de la legalidad, pero lo cierto es que saben hasta dónde pueden llegar y no actúan más allá.
¿Procobro puede reclamarme judicialmente el pago de la deuda?
Aunque estas empresas intentan primero conseguir el cobro por medios extrajudiciales, ya que ir a juicio no es deseable tampoco para ellas, si no lo consiguen, sí pueden reclamar por la vía judicial.
El procedimiento al que se acude en estos casos es el proceso monitorio, que está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así pues, el juzgado envía una notificación al deudor en la que le comunica que tiene un plazo de 20 días para realizar el pago o formular oposición, si considera que no tiene que pagar lo que se le reclama, total o parcialmente.
¿Puede embargarme Procobro?
Procobro no puede embargar directamente, porque el embargo en estos casos tiene que aprobarlo el juzgado. Pero, precisamente, son ellos quienes tienen que solicitar ese embargo judicial, por lo que sí pueden provocar el embargo de manera indirecta.
Si el embargo llega a producirse, se hará en los términos del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
¿Puedo aparecer en un fichero de morosos por la deuda que me reclama Procobro?
Sí, los datos del deudor pueden figurar en un fichero de morosos por esta deuda. Tanto si están prestando sus servicios de recobro para otra empresa como si han comprado la deuda, están facultados a hacerlo por el artículo 20.1.a) de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
¿Qué opciones tengo si Procobro me exige el pago de una deuda?
En caso de que Procobro reclame el pago de una deuda, el deudor tiene las siguientes posibilidades:
- Encargar la revisión del contrato a un abogado experto, ya que, si este contiene alguna causa de anulación, se podría conseguir la reducción de la deuda.
- Negociar una quita. Como explicamos antes, los fondos compradores de deudas adquieren las deudas a un precio muy por debajo de su verdadero valor. Por ello, cuando se les propone que hagan una rebaja a la deuda, a veces aceptan. Si en este caso esto no funciona, siempre se puede intentar negociar unas mejores condiciones de pago para el deudor.
- Consultar si se reúnen las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que, en tal caso, se podrían cancelar las deudas.
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