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Contacte con nosotrosSi Lexer está reclamando a una persona para que pague una deuda, en este artículo explicamos cómo puede actuar el deudor.
¿Qué es Lexer?
Lexer es una agencia de recobro española. Esto significa que se dedican a reclamar las deudas impagadas de las que son acreedoras otras empresas que los contratan con estos fines.
Entre sus clientes, Lexer cuenta con compañías muy conocidas, como son Endesa, Iberdrola, Movistar y Caixabank.
¿Lexer puede reclamarme el pago de una deuda?
Sí, Lexer puede reclamar al deudor para que pague una deuda. Conforme a lo explicado en el apartado anterior, esta empresa puede haber sido contratada para este fin por otra con la que se haya contraído una deuda.
Como es lógico, lo que no pueden hacer es insistir hasta tal punto que lleguen a molestar. No obstante, aunque este tipo de empresas suelen contactar con frecuencia con las personas a las que exigen el pago de una deuda, saben hasta dónde les permite la ley actuar.
¿Puede Lexer reclamar la deuda judicialmente?
Sí, Lexer puede ir a juicio para reclamar el pago de la deuda. Aunque estas empresas comienzan las reclamaciones por vía extrajudicial, si ello no les permite cobrar, pueden intentarlo a través del juzgado.
Este tipo de reclamaciones se hacen mediante el juicio monitorio, que está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este proceso, el juzgado envía una notificación al deudor comunicándole que tiene un plazo de 20 días para pagar o formular oposición, en caso de que considere que no debe la cantidad que se le reclama, total o parcialmente.
¿Lexer me puede embargar?
De forma directa no puede embargar, ya que los embargos nunca se pueden producir por parte de la propia empresa, sino que, en estos casos, es el juzgado quien tiene que ordenarlo.
No obstante, sí pueden solicitar judicialmente que se embargue si, una vez reclamada la deuda en juicio monitorio, el pago no se produce. Por tanto, aunque de manera indirecta, sí pueden hacer que embarguen al deudor.
Si el embargo llegara a producirse, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
¿Puedo figurar en un fichero de morosos por la deuda que me reclama Lexer?
Sí, se puede aparecer en un fichero de morosos por esta deuda, ya que Lexer puede incluir los datos del deudor. Conforme al artículo 20.1.a) de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos tienen que ser facilitados por el propio acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
¿Qué puedo hacer si Lexer me está reclamando que pague una deuda?
En caso de que Lexer reclame el pago de una deuda, el deudor tendrá las siguientes opciones:
- Que un abogado experto revise el contrato por si hay alguna causa por la que se pueda solicitar su anulación, para intentar así que se reduzca la deuda.
- Negociar una quita. Siempre existe la posibilidad de intentar que se haga una rebaja en la deuda. Y si ello no diera resultado, también se podrían acordar unas condiciones de pago que se pudieran afrontar con mayor facilidad.
- Consultar si se reúnen las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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