Los créditos contra la masa en el proceso concursal

Cuando se declara un concurso de acreedores, no todas las deudas se tratan igual. Junto a los créditos concursales (los que integran la masa pasiva), existe otra categoría con un tratamiento preferente: los créditos contra la masa, que suelen generar muchas dudas porque se pagan antes y con reglas propias.

Créditos contra la masa

A continuación explicamos qué son, cuáles son, cómo se reconocen, cómo se pagan y qué pasa si no hay dinero suficiente para atenderlos.

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¿Qué son los créditos contra la masa y por qué tienen prioridad?

En el concurso de acreedores, los créditos contra la masa son aquellos que no forman parte de la masa pasiva del concurso y que, por su naturaleza, se consideran prededucibles.

Esto significa, en la práctica, que la Administración concursal debe atenderlos con cargo a la masa activa (es decir, con el patrimonio del deudor), deduciendo los bienes y derechos necesarios que no estén afectos al pago de créditos con privilegio especial (por ejemplo, bienes hipotecados o pignorados).

Por regla general:

  • Se pagan con cargo al patrimonio del deudor (masa activa).
  • Se abonan a su vencimiento, salvo reglas especiales (como los salarios).
  • Tienen prioridad frente a los créditos concursales, porque suelen estar ligados a gastos imprescindibles para tramitar el concurso o para conservar, administrar o realizar el patrimonio durante el procedimiento.

La Ley Concursal regula esta figura dentro del régimen de la masa activa, en el capítulo dedicado a los créditos contra la masa activa (artículos 242 y siguientes).

Antes de continuar, cabe recordar que la tipología de créditos y, por tanto, los créditos contra la masa, existen también en la vía de la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, que es una especialidad de concurso de acreedores para personas físicas que quieren obtener la exoneración de sus deudas.

¿Cuáles son los créditos contra la masa?

El artículo 242.1 de la Ley Concursal enumera qué conceptos tienen esta consideración:

  1. Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales anteriores a la declaración de concurso, y también las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, sean anteriores o posteriores a la declaración, con independencia de la fecha de la resolución que las declare.
    • Si los daños estaban asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso será crédito concursal ordinario.
  2. Salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, con el límite del doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
  3. Créditos por alimentos: tanto los que tenga derecho a percibir el deudor como los que este deba prestar por deber legal, devengados antes o después de la declaración.
  4. Costas si el concurso se declara a solicitud de acreedor u otros legitimados distintos del deudor.
  5. Créditos por publicidad de la declaración de concurso y de otras resoluciones que acuerde el juez, y los relativos a medidas cautelares.
  6. Asistencia y representación del concursado y de la Administración concursal durante la tramitación del concurso e incidentes, y demás procedimientos judiciales en cualquier fase, cuando sea obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, si no lo hay, hasta la conclusión del concurso (con la excepción de recursos del concursado desestimados con condena en costas).
  7. Gastos y costas judiciales por asistencia y representación en juicios que se inicien o continúen en interés de la masa conforme a la Ley Concursal, con las salvedades previstas para desistimiento, allanamiento, transacción, defensa separada y límites cuantitativos.
  8. Costas derivadas de la condena al pago de costas por la desestimación de las demandas presentadas o de los recursos interpuestos por la Administración concursal o por el concursado con autorización de aquella, o por allanamiento o desistimiento realizados por la Administración concursal o por el concursado con autorización. En caso de transacción, se estará a lo pactado.
  9. Retribución de la Administración concursal, y también la del experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.
  10. Obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la Administración concursal o, con su autorización o conformidad, por el concursado sometido a intervención.
  11. Créditos derivados del ejercicio de la actividad profesional o empresarial tras la declaración de concurso y hasta la aprobación judicial del convenio o, en su defecto, hasta la conclusión. Aquí se incluyen, entre otros:
    • Créditos laborales devengados después de la declaración.
    • Indemnizaciones por despido o extinción de contratos.
    • Recargos sobre prestaciones por incumplimientos en salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de actividad o declare la conclusión.
  12. Créditos por prestaciones a cargo del concursado en contratos con obligaciones recíprocas pendientes que continúen en vigor tras la declaración, y créditos por incumplimiento posterior del concursado.
  13. Obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual por daños causados después de la declaración de concurso y hasta su conclusión, distintos de los del punto 1.
  14. Intereses y frutos en caso de retraso en la obligación de entrega de bienes y derechos de propiedad ajena.
  15. Los créditos que  correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado en los siguientes casos:
    • Pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos.
    • Rehabilitación de contratos.
    • Enervación de desahucio.
    • Otros supuestos previstos por la Ley Concursal.
  16. En caso de liquidación, créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación para financiar el cumplimiento del convenio aprobado, según el plan de viabilidad, si así se ha previsto.
    • Se aplica también a financiación de personas especialmente relacionadas con el concursado si el convenio identifica obligado e importe máximo.
  17. El 50 % del importe de créditos derivados de financiación interina o nueva financiación concedidas en un plan de reestructuración homologado cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el 51 % del pasivo total. Si la financiación hubiera sido concedida o comprometida por personas especialmente relacionadas con el deudor, será necesario que los créditos afectados por el plan representen más del 60 % del pasivo total, con deducción de los créditos de aquellas personas para calcular esa mayoría.
  18. Y, en general, cualquier otro crédito al que la Ley Concursal atribuya expresamente la consideración de crédito contra la masa.

¿Cómo se reconocen y cómo se reclaman?

El reconocimiento de los créditos contra la masa corresponde a la Administración concursal.

Si existe discrepancia (por reconocimiento o falta de reconocimiento) o si se reclama su pago, la cuestión se plantea ante el juez del concurso, a través del incidente concursal, con independencia del momento en que se hubiera generado el crédito.

¿Cómo y cuándo se pagan los créditos contra la masa?

Se pagan con cargo a los bienes y derechos no afectos a privilegio especial. Esta idea es clave porque explica un problema frecuente: si gran parte del patrimonio está hipotecado o sujeto a garantía real, puede haber falta de liquidez para pagar créditos contra la masa, aunque el activo en conjunto parezca elevado.

Con respecto al momento del pago:

  • Los créditos salariales que son contra la masa deben abonarse de forma inmediata.
  • El resto se paga a su vencimiento, sea cual sea la naturaleza del crédito y el estado del concurso.

Además, por interés del concurso, la Administración concursal puede alterar la regla del vencimiento si la masa activa alcanza para pagar la totalidad de los créditos contra la masa. Eso sí: esa postergación no puede afectar a:

  • Créditos por alimentos.
  • Créditos laborales.
  • Créditos tributarios.
  • Créditos de la Seguridad Social.

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¿Se pueden iniciar ejecuciones para cobrarlos?

Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo pueden iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.

Esto no impide que, si un crédito contra la masa no se paga a su vencimiento, se sigan devengando intereses, recargos y demás consecuencias del retraso.

¿Qué ocurre si no hay masa activa suficiente?

Cuando conste o se prevea que la masa activa sea insuficiente para pagar créditos contra la masa, la Administración concursal debe comunicarlo al juez. El letrado de la Administración de Justicia lo notificará electrónicamente a las partes personadas.

Además, cualquier acreedor contra la masa puede requerir a la Administración concursal para que se pronuncie sobre la suficiencia de masa. Si no contesta en tres días o responde de forma genérica o imprecisa, el acreedor puede pedir auxilio judicial para obtener una respuesta concreta, con advertencia de posibles consecuencias (como reducción de retribución o separación del cargo, según proceda).

Desde esa comunicación, tienen preferencia de cobro los créditos vencidos o que venzan después que sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa.

Se consideran, en todo caso, imprescindibles:

  • Los salarios devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras se sigan prestando servicios.
  • La retribución de la Administración concursal durante la fase de liquidación.
  • Las rentas debidas desde la apertura de la liquidación por inmuebles arrendados para conservar bienes y derechos de la masa activa

Si ni siquiera alcanza para estos créditos imprescindibles, los vencidos se pagan a prorrata.

Los créditos contra la masa no imprescindibles para la liquidación se satisfacen conforme al orden legal de la relación del artículo 242.1, con una regla específica de prelación laboral: los créditos por salarios e indemnizaciones por despido o extinción generados tras la declaración (hasta el límite resultante de multiplicar el triple del SMI por los días de salario pendientes) tienen preferencia sobre los salarios de los últimos 30 días anteriores a la declaración.

¿Qué ocurre si interviene el FOGASA?

Si el FOGASA se subroga en un crédito contra la masa, esa subrogación no cambia su naturaleza ni su clasificación: el crédito mantiene su carácter de crédito contra la masa, como pasa también cuando la subrogación afecta a créditos concursales.

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