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Contacte con nosotrosEn este artículo vamos a explicar qué pueden hacer aquellas personas que están siendo reclamadas para el pago de una deuda por Pra Iberia.
¿Qué es Pra Iberia?
Pra Iberia es la empresa que gestiona las adquisiciones de deuda llevadas a cabo por Pra Group. Se trata de deudas de difícil cobro que han sido compradas a su anterior acreedor por un precio mucho más bajo que su valor real, con la pretensión de exigir su pago completo al deudor y, de este modo, hacer un negocio muy rentable.
¿Puede Pra Iberia reclamarme que pague una deuda?
Sí, puede hacerlo. Como hemos visto, esta empresa gestiona las deudas compradas por Pra Group, por lo que se trata de una reclamación legítima realizada en el marco de una cesión de crédito, que es el nombre con el que se conoce la adquisición de deudas.
Obviamente, lo que no pueden hacer en ningún caso es molestar. Pero si bien estas empresas suelen ser bastante insistentes en sus reclamaciones, lo cierto es que saben hasta dónde pueden llegar y se cuidan de no traspasar la legalidad.
¿Pra Iberia puede llevarme a juicio para reclamar la deuda?
Aunque este tipo de empresas prefiere cobrar las deudas por vía extrajudicial, ahorrándose así un juicio, sí pueden reclamar judicialmente si ello no produce resultado.
En concreto, estas reclamaciones se hacen a través del juicio monitorio, el cual se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este es un proceso en el que el juzgado le notifica al deudor que dispone de un plazo de 20 días para hacer el pago, o bien para presentar oposición si entiende que no debe lo que se le reclama, sea parcialmente o en su totalidad.
¿Puede Pra Iberia embargarme?
No puede hacerlo directamente, ya que las empresas no pueden embargar, siendo esta una medida que se tiene que acordar judicialmente. Pero sí pueden solicitar el embargo si, después de haber reclamado la deuda a través del juicio monitorio, no se lleva a cabo el pago, por lo que sí pueden provocar indirectamente el embargo.
Si llegara a tener lugar el embargo, se aplicarían las normas previstas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
¿Puedo aparecer en un fichero de morosos por la deuda reclamada por Pra Iberia?
Sí, Pra Iberia puede enviarlos datos del deudor tus datos a un fichero de morosos, porque el artículo 20.1.a) de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que quien tiene que facilitarlos es el propio acreedor o quien actúe por su cuenta o interés.
¿Qué puedo hacer si Pra Iberia me reclama el pago de una deuda?
Si Pra Iberia está reclamando el pago de una deuda, el deudor tiene algunas opciones:
- Encargar a un abogado experto que analice el contrato, porque si existe alguna causa que permita solicitar su anulación, se podría conseguir una reducción de la deuda.
- Negociar una quita. Como hemos explicado antes, la adquisición de deuda en estos casos se suele hacer por un precio muy por debajo del que es su valor real. Por tanto, a veces estas empresas admiten una rebaja en la deuda cuando el deudor le plantea esta posibilidad. Y si esto no funcionara, otra posibilidad sería tratar de negociar unas condiciones para el pago más fáciles de asumir.
- Consultar si se cumplen los requisitos para cancelar sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.
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