Es por ello que en las siguientes líneas vamos a ver si existe posibilidad de embargo en una cuenta compartida y qué tener en cuenta al respecto.
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Contacte con nosotros¿Una cuenta conjunta se puede embargar?
Sí, una cuenta conjunta puede ser embargada. Las cuentas bancarias se encuentran entre los bienes que, por ley, son susceptibles de embargo, y no existe ninguna disposición legal que limite esta medida en el caso de que se trate de una cuenta con varios titulares.
¿Se puede embargar una cuenta conjunta aunque solo un titular sea deudor?
Sí, aunque solo uno de los titulares de la cuenta bancaria sea deudor, esto no impedirá que recaiga un embargo sobre la cuenta. Ahora bien, en este caso existe un límite: como regla general, no se pueden embargar más del 50 % de los fondos que haya en la cuenta, porcentaje que puede cambiar si se prueba una titularidad distinta de los fondos.
¿Qué ocurre si el embargo afecta a los fondos del titular que no es deudor?
Si el embargo ha alcanzado cantidades que pertenecen al titular no deudor, las opciones dependen de si el embargo se limitó, como máximo, a la mitad del saldo o si se retiró la totalidad. Si solo se embargó hasta la mitad, no procede actuación alguna. Si se ha retirado todo el saldo, hay que distinguir dos casos:
Personas no casadas o casadas en régimen de separación de bienes
En estas situaciones, las deudas de uno no afectan al otro. El titular no deudor puede interponer tercería de dominio para lograr el alzamiento del embargo sobre su parte del saldo (artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aportando un principio de prueba por escrito.
La reclamación, si están casados en separación de bienes, se puede apoyar en que, cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un bien o derecho, corresponde a ambos por mitad (artículo 1441 del Código Civil).
Si se trata de personas no casadas, cabe fundamentar que las porciones en la comunidad se presumen iguales salvo prueba en contrario y que los créditos o deudas se presumen divididos en partes iguales entre los interesados (artículos 393 y 1138 del Código Civil).
Personas casadas en régimen de gananciales
Si se ha embargado el saldo en su totalidad y el matrimonio está en gananciales, la sociedad de gananciales puede responder de deudas contraídas por uno de los cónyuges en los supuestos del artículo 1365 del Código Civil.
No obstante, el cónyuge no deudor, al notificarse el embargo de bienes comunes por deudas privativas, puede pedir la disolución de la sociedad conyugal; el tribunal resolverá sobre la división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo conforme a la ley, quedando suspendida la ejecución respecto de los bienes comunes mientras dure la división. Además, puede interponer los recursos y medios de impugnación disponibles para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales (artículo 541.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La Ley de la Segunda Oportunidad como vía para frenar embargos
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo concursal para la cancelación de deudas que permite suspender los embargos en curso y evitar que se produzcan otros nuevos desde la declaración del concurso mientras dure el procedimiento. Esta suspensión alcanza, con carácter general, tanto a ejecuciones judiciales como administrativas, con las matizaciones propias de cada normativa.
Concluido el expediente, se puede acordar la exoneración, parcial o total, de las deudas, consolidándose así el cese de los embargos respecto de los créditos cancelados.
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, solo es necesario cumplir unos sencillos requisitos. Si necesita información, no dude en consultarnos y analizaremos su caso.

