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Contacte con nosotrosSi no pago la luz, ¿puedo sufrir un embargo?
Sí, si no se paga la factura de la luz, en efecto, se puede terminar sufriendo un embargo. No necesariamente ocurrirá, porque llegar hasta ese extremo tiene unos costes que, dependiendo de la cuantía de la deuda, a la compañía quizás no le compense asumir.
Esto no quiere decir que no pagar la luz no tenga consecuencias si no hay embargo, ya que irremediablemente, si el impago persiste, la empresa cortará el suministro, como veremos en el siguiente apartado. Además, es prácticamente seguro también que la compañía envíe los datos del deudor a un fichero de morosos, como por ejemplo ASNEF.
¿Qué ocurre antes del embargo?
Cuando se recibe la factura de la luz, se dispone de un plazo de 20 días para hacer el pago. En caso de no pagar, la compañía mandará una nueva notificación al cliente dándole un plazo nuevo.
Si tras ese otro plazo, el cliente sigue sin pagar, la compañía le dará el aviso de que, si el impago continúa, se procederá a cortar el suministro. La empresa tiene que decir en qué fecha se produciría el corte, teniendo que transcurrir al menos 2 meses desde esta última notificación.
Pues bien, en caso de que en efecto se llegue a cortar la luz, el suministro se podrá reanudar si se paga la factura, con los intereses que haya generado y el precio de conectar nuevamente la luz. A partir del momento en que se produzca el pago, el suministro tendrá que ser reanudado en un plazo de 24 horas.
Si no se produce el pago, la compañía puede reclamar judicialmente el pago, presentando una petición para juicio monitorio. Y en caso de no cobrar tampoco de esta forma, podrá solicitar al juzgado el embargo.
¿Qué bienes pueden embargar por no pagar la luz?
Si se produce un embargo por no pagar la luz, se estará a lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, el deudor puede acordar con la compañía qué bienes embargar, pero si no pactan nada, decidirá el letrado de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta la mayor facilidad en la enajenación de los bienes e intentar causar el menor perjuicio posible.
Pero si por las circunstancias del caso es muy difícil o imposible que el funcionario siga esos criterios, se embargarán estos bienes y por el orden que siguen:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, independientemente de su origen y de la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Añade el artículo que se podrá decretar también el embargo de empresas si, atendidas todas las circunstancias, resulta preferible a embargar sus distintos elementos patrimoniales.
La Ley de la Segunda Oportunidad como solución ante problemas económicos graves
En caso de que no se pueda pagar la luz, por encontrarse en situación de insolvencia, es fundamental consultar si se cumplen los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Eso significaría:
- Eliminar las deudas.
- Evitar cualquier posible embargo.
- Evitar también la inclusión en ficheros de morosos.

