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Contacte con nosotrosAun así, surge la duda de si puede darse el caso de que el administrador de la sociedad limitada tenga que responder por las deudas societarias, pudiendo incluso llegar a sufrir un embargo. En este artículo abordamos este tema.
¿El administrador de una sociedad limitada puede ser embargado?
A pesar de que en una sociedad limitada hay responsabilidad limitada, ya que las deudas de la empresa solo pueden afectar al capital social, hay algunos casos en los que la ley sí contempla la responsabilidad del administrador. Y en este tipo de situaciones, puede llegar a producirse un embargo en su patrimonio personal.
Por un lado, se encuentra la responsabilidad por daños derivada del artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital, por la el administrador tendrá que responder ante los socios y los acreedores sociales de los daños provocados por sus actos u omisiones mientras sean ilegales, vulneren los estatutos o supongan un incumplimiento de los deberes de su cargo, cuando medie dolo o culpa.
Por otro lado, está la responsabilidad solidaria por las deudas sociales que contempla el artículo 367 de la misma ley. Este precepto prevé que esta responsabilidad en dos casos:
- En el de aquellos administradores que no cumplan con su obligación de convocar la junta general en un plazo de 2 meses desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución o, si el nombramiento ha sido posterior, desde la fecha en que aceptaran el cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o aquel o aquellos necesarios para la remoción de la causa.
- En el de aquellos otros que no soliciten la disolución judicial en un plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se prevea la celebración de la junta, sin haberse constituido, o desde el día de la junta, en caso de que el acuerdo fuera contrario a la disolución.
En los casos anteriores, los administradores responderán de forma solidaria de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de la misma, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento.
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad en todos estos casos alcanza también al administrador de hecho:
- En el supuesto de la responsabilidad por daños, porque así lo prevé expresamente el apartado 3 del artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital.
- En el caso de la responsabilidad solidaria por las deudas sociales, si bien la ley no contempla la responsabilidad del administrador de hecho, el Tribunal Supremo ha entendido que esta responsabilidad también se extiende al administrador de hecho.
¿Cómo se deciden los bienes a embargar al administrador?
En caso de que se embargue al administrador de una sociedad limitada, se tendrán en cuenta las normas relativas al embargo de bienes del capítulo III, título IV, libro III, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Especialmente importante es el artículo 592 de esta ley, que establece el orden en los embargos. Según dicho precepto, en caso de que el acreedor y el deudor (en este caso, el administrador de la sociedad limitada) no hayan llegado a un acuerdo sobre los bienes a embargar, decidirá el letrado de la Administración de Justicia, quien tomará la decisión tratando de tener en cuenta la mayor facilidad de la enajenación de los bienes y la menor onerosidad de la misma para el ejecutado.
Por tanto, el funcionario decidirá según los bienes sean más o menos fáciles de convertir en dinero e intentando perjudicar lo menos posible al deudor.
Pero si por las circunstancias de la ejecución no se puede o es muy difícil seguir esos criterios, se embargarán estos bienes y por el orden en que aparecen:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, siendo indiferente tanto su origen como la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
El mismo artículo añade que se puede decidir también el embargo de empresas si, teniendo en cuenta todas las circunstancias, es preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
¿El administrador de una sociedad limitada puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Sí, el administrador de una sociedad limitada puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas como persona física.
Lo que no podrá hacer es utilizar este mecanismo para exonerar las deudas de la sociedad, ya que la Segunda Oportunidad no es de aplicación a las personas jurídicas, quienes, no obstante, tienen a su disposición un procedimiento similar: el concurso de acreedores.