¿Qué pasa si en un juicio monitorio no puedo pagar?

El juicio monitorio es el proceso judicial por el que se reclaman la mayoría de las deudas, y en el que se da un plazo al deudor para que pague. Por tanto, que no se produzca dicho pago a tiempo tiene consecuencias legales.

Juicio monitorio no poder pagar

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A continuación vamos a explicar qué se puede esperar que suceda si no se paga en el juicio monitorio.

Si me reclaman una deuda en juicio monitorio, ¿qué ocurre si no puedo pagar?

En caso de tener un juicio monitorio y no poder pagar, la consecuencia es que el deudor podrá ser embargado. Vamos a explicar esto a continuación con más detenimiento.

Cuando se reclama una deuda a través del proceso monitorio, se da al deudor un plazo de 20 días para que pague la deuda, plazo en el que también podrá presentar oposición si puede acreditar que no tiene que pagar la cantidad que se le reclama.

Pues bien, dejando a un lado lo que pueda suceder en caso de formular oposición, si el deudor no paga en ese plazo de 20 días, el funcionario encargado (el letrado de la Administración de Justicia) dictará un decreto en el que se dará por terminado el monitorio, dando traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, es decir, para que solicite el embargo.

La ley establece que, en estos casos, basta con la mera solicitud, sin tener que transcurrir el plazo de 20 días que se exige en otros procesos para la ejecución.

¿Qué bienes se pueden embargar tras un juicio monitorio?

Cuando se produce el embargo, se aplica lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, salvo que deudor y acreedor hayan acordado sobre qué bienes hacer efectivo el embargo, la decisión la tomará el letrado de la Administración de Justicia.

Este funcionario decidirá teniendo en cuenta cuáles son los bienes más fáciles de enajenar y siempre intentando causar el mejor perjuicio posible al deudor.

Sin embargo, no siempre se pueden seguir esos criterios, o hacerlo sería muy complicado. En estos casos, la ley establece que los bienes que se embargarán son los siguientes, y por este orden:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Además, también dispone la ley que se podrá decretar igualmente el embargo de empresas si, atendidas todas las circunstancias, resulta preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite parar el embargo

Que el acreedor solicite el embargo en caso de no cobrar en el monitorio es prácticamente inevitable. Pero si el deudor es insolvente, y reúne las demás condiciones de la Ley de la Segunda Oportunidad, no podrá ser embargado ni incluido en ficheros de morosos, porque sus deudas serán canceladas.

Así pues, siempre que se tengan graves dificultades para pagar las deudas, es necesario informarse de los requisitos para acogerse a este mecanismo.

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