Sin embargo, la ley protege una parte para asegurar que el trabajador pueda seguir cubriendo sus necesidades básicas, como explicamos en este artículo.
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Contacte con nosotros¿Cuál es la parte del salario que no se puede embargar?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se puede embargar la parte del salario que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI). Esta protección se aplica con independencia del tipo de deuda que se tenga, aunque hay dos excepciones que se verán más adelante.
A partir de esa cifra, sí se pueden embargar distintos porcentajes según tramos:
- Entre 1 y 2 veces el SMI: se puede embargar el 30 % del exceso.
- Entre 2 y 3 veces: el 50 %.
- Entre 3 y 4 veces: el 60 %.
- Entre 4 y 5 veces: el 75 %.
- A partir de 5 veces: el 90 %.
Si los ingresos provienen de actividad profesional o mercantil (autónomos), se aplica la misma escala de embargos.
Además, si el trabajador tiene personas a su cargo, el juzgado puede reducir estos porcentajes entre un 10 % y un 15 % para proteger mejor su economía familiar.
El embargo salarial se calcula sobre el importe líquido percibido, es decir, sobre el neto, no sobre el bruto.
¿Se puede embargar el salario si se cobra menos del SMI?
No, no se puede. Si el salario es igual o inferior al SMI, esa cantidad está totalmente protegida frente a embargos. Esta regla pretende garantizar que cualquier persona mantenga un mínimo vital aunque tenga deudas.
Ahora bien, si la deuda es por impago de pensiones alimenticias (lo más habitual es que sea una pensión de alimentos a hijos), y, si lo solicita el excónyuge y acredita su necesidad, previa ponderación de su situación económica y la del ejecutado, también en pensión compensatoria, no rige la escala anterior y el tribunal fija la cantidad embargable.
¿Qué pasa si tengo otros ingresos además del salario?
La protección del SMI se aplica a salarios, sueldos, pensiones, jornales, retribuciones o su equivalente. Si además se perciben otros ingresos (por ejemplo, por alquileres o inversiones), no tienen esa misma protección específica y se pueden embargar sin aplicar la escala anterior.
¿Qué puedo hacer si me embargan la nómina?
En caso de sufrir un embargo de nómina, es fundamental saber si las cantidades protegidas por ley han sido respetadas, ya que, de lo contrario, se podrá presentar una alegación ante el juzgado.
Si en efecto la cuantía embargada es correcta, todavía quedan algunas opciones. Por un lado, en caso de tener cargas familiares, puede solicitar una reducción del embargo al juzgado, opción que se señaló anteriormente.
Por otro lado, en caso de tener dificultades económicas graves y por eso no poder pagar las deudas, es fundamental comprobar si se reúnen las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. De ser así, los embargos quedarán paralizados desde la declaración de concurso y si el juez comprueba el cumplimiento de los requisitos, cancelará las deudas y los embargos se levantarán de forma definitiva.

