Resumen del caso
Se trata de una mujer divorciada con tres hijos, la cual tenía deudas con entidades financieras derivadas de seis préstamos personales, y tres tarjetas de crédito. A través del procedimiento concursal, hemos logrado la exoneración de todas las deudas, por importe de 62.071,26 euros.
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, nuestra clienta ha podido cancelar sus deudas y ponerse al día.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosAuto
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8
MURCIA
AUTO: 00084/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: MGM
Modelo: N37190
N.I.G.: 30030 42 1 2021 0012399
S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000764 /2021
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000764 /2021
Sobre OTRAS MATERIAS
ACREEDOR D/ña. AEAT AEAT
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
DEUDOR D/ña. XXXXXXXXX
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. JOSE SIMARRO PEÑALVER
AUTO Nº 84
En Murcia, a 24 de Enero de 2023
HECHOS
PRIMERO.- Que en este Juzgado se tramita procedimiento de concurso nº 764/2021 en el que es concursado XXXXXXXXX.
SEGUNDO.- Por el AC solicitó la conclusión del concurso del que se dio traslado al resto de acreedores y concursado y presentó rendición de cuentas. Que por el concursado se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho y se dio traslado al AC y acreedores.
RAZONAMIENTO JURIDICOS
PRIMERO.- Solicita el AC la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, por lo que conforme el art.473 TRLC, procede concluir el concurso, y siendo éste fortuito, y no habiendo acciones de reintegración pendiente procede su conclusión.
SEGUNDO.- Del mismo modo, y habiendo aportado rendición de cuentas el AC y no habiéndose impugnado, procede conforme el art.478 TRLC la aprobación de la misma.
Tercero.- En este caso y estando en un concurso donde se solicita el EPI se dan los requisitos para acceder al mismo conforme el art.502 TRLC, que dice, “ Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso”. No se dan las prohibiciones del art.487 TRLC, por lo que siendo de buena fe el deudor procede la exoneración que no comprende los créditos indicados en el art.489 TRLC.
PARTE DISPOSITIVA
Debo declarar y declaro concluido el concurso de XXXXXXXXX restaurándole desde este momento en la plena disposición y administración de sus bienes. Hágase constar este extremo en el registro civil del lugar de nacimiento y registro público concursal una vez firme esta resolución con libramiento de mandamiento en forma. Líbrese mandamiento una vez firme esta resolución a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada.
Se aprueban las cuentas del administrador concursal XXXXXXXXX debiendo cesar en su cargo.
Acuerdo la exoneración definitiva respecto de XXXXXXXXX respecto de los créditos que existan o no en la lista de acreedores anteriores a la fecha de declaración de concurso salvo los previstos en el art.489 TRLC.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación plazo veinte días.
Procédase a inscribir esta resolución en el registro público concursal por plazo de cinco años y en el boletín oficial del Estado.
Lo acuerda y firma D. XXXXXXXXX, Magistrado-Juzgado primera instancia 8 de Murcia, doy fe.