¿Qué hay que hacer para cerrar una empresa con deudas?

Son muchos los casos en los que las sociedades cesan su actividad arrastrando deudas con proveedores, entidades financieras, etc. Esta situación plantea múltiples dudas sobre cómo proceder legalmente para extinguir la empresa, es decir, qué obligaciones se deben cumplir.

Cerrar empresa deudas

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El ordenamiento jurídico español contempla distintos mecanismos para dar por concluida la vida de una sociedad mercantil endeudada, que varían según la capacidad de la empresa para atender sus compromisos financieros. Este artículo analiza los pasos necesarios para cerrar una empresa con deudas. 

¿Cuáles son los pasos para el cierre de una empresa que tiene deudas?

Antes de iniciar cualquier procedimiento de cierre empresarial, es imprescindible realizar un diagnóstico financiero que permita concluir si la empresa, aun teniendo deudas, puede enfrentarlas, o si se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, y por tanto requiere un concurso de acreedores.

Esta evaluación será determinante para escoger entre una disolución y liquidación voluntaria o la apertura de un procedimiento concursal:

Supuesto de disolución y liquidación voluntaria con deudas asumibles

Cuando la empresa tiene deudas, pero no se encuentra en situación de insolvencia (es decir, puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago), puede cerrarse mediante un procedimiento ordinario de disolución y liquidación societaria.

1. Acuerdo de disolución

La junta general de socios debe acordar la disolución de la sociedad, requiriéndose el voto favorable de un determinado número de socios, que dependerá del tipo de sociedad y sus estatutos.

2. Nombramiento de liquidadores

Una vez acordada la disolución, el administrador o los administradores cesan en sus funciones y se nombra a uno o varios liquidadores, quienes asumen la gestión de la sociedad en esta fase.

3. Liquidación del patrimonio

Los liquidadores deben realizar el activo y cubrir el pasivo de la sociedad. Las deudas se tienen que pagar siguiendo el orden establecido legalmente.

4. Distribución del patrimonio que quede, en su caso

Una vez que se hayan pagado todas las deudas, si queda patrimonio de algún tipo, se tiene que distribuir entre los socios, de forma proporcional a sus correspondientes participaciones.

5. Escritura de extinción

Finalizada la liquidación, se debe otorgar escritura pública de extinción de la sociedad, que se inscribirá en el Registro Mercantil. La inscripción produce la cancelación registral y la desaparición jurídica de la sociedad.

6. Cancelación en Hacienda y la Seguridad Social

Para cerrar la empresa, también hay que darla de baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

Supuesto de cierre mediante concurso de acreedores

Si la empresa no puede o no podrá en los próximos tres meses cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, y por tanto se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, respectivamente, se debe solicitar la apertura de un procedimiento concursal conforme al libro primero de la Ley Concursal.

1. Solicitud de concurso

La empresa, por medio de sus administradores, tiene el deber legal de solicitar el concurso dentro del plazo de 2 meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de este deber puede generar responsabilidad personal.

2. Fases del procedimiento concursal

El procedimiento puede incluir diversas fases, según el caso:

  • Fase común: declaración de concurso, formación del inventario y de la lista de acreedores.
  • Fase de convenio: negociación de acuerdos con los acreedores para evitar la liquidación.
  • Fase de liquidación: si no se alcanza un convenio o este fracasa, se procede a la venta ordenada de activos.
  • Fase de calificación: determina si el concurso fue fortuito o si existió dolo o culpa grave, en cuyo caso se tratará de un concurso culpable.

3. Extinción de la sociedad

Concluida la fase de liquidación, el juez dicta auto de conclusión del concurso y se procede a la extinción de la sociedad, con inscripción en el Registro Mercantil.

Recomendaciones finales

Dada la complejidad técnica y las posibles responsabilidades asociadas al cierre de empresas con deudas, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho mercantil y concursal.

Asimismo, tanto cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia (actual o inminente) como en situación de insolvencia probable conforme al artículo 584.2 de la Ley Concursal, se puede explorar la vía del preconcurso del libro segundo de dicha ley, para evitar el concurso.

Por otro lado, si en lugar de una sociedad, se trata de un autónomo con deudas que no puede afrontar, habría que analizar si se reúnen los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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