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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEn este artículo explicamos qué sucede con la pensión de jubilación en caso de tener deudas.
¿Qué ocurre si se tienen deudas con la Seguridad Social al solicitar la jubilación?
El artículo 47.1 de la Ley General de la Seguridad Social exige que los trabajadores estén al corriente en el pago de sus cotizaciones para poder cobrar cualquier prestación económica, lo que incluye la pensión de jubilación. Esto significa que si en el momento de solicitarla existe alguna deuda con la Seguridad Social, la pensión no se concede de forma automática.
No obstante, hay mecanismos previstos para que el solicitante pueda regularizar su situación y pueda cobrar la pensión de jubilación, como vamos a ver a continuación.
¿Qué opciones existen para cobrar la pensión teniendo deudas?
Existen dos vías principales para resolver esta situación:
Pagar la deuda mediante la invitación al pago
Cuando la Seguridad Social detecta que el solicitante tiene deudas, debe emitir un aviso conocido como invitación al pago. Entonces, concede un plazo de 30 días naturales para abonar la cantidad pendiente. Si el pago se realiza dentro de este periodo, la deuda se considera saldada y la pensión se concede con normalidad.
En cambio, si se paga fuera de plazo, existen consecuencias: se retiene un 20 % de la prestación de pago único o subsidio temporal. Las pensiones se conceden al mes siguiente a aquel en que la deuda queda saldada.
Este sistema es especialmente útil cuando la deuda es asumible en el corto plazo. Está contemplado en el citado artículo 47.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que se remite al artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
Pagar la deuda mientras se cobra la pensión
Cuando no es posible pagar la deuda siguiendo el sistema anterior, se puede solicitar un aplazamiento. En cuanto se concede, se considera que se está al corriente y se puede empezar a cobrar la pensión.
Es fundamental tener en cuenta que hay que cumplir estrictamente con las cuotas acordadas. Si se deja de pagar alguna, el abono de la pensión queda suspendido hasta que se salde íntegramente la deuda.
En algunos casos, la Seguridad Social puede descontar directamente de la pensión las cantidades pendientes.
¿Cómo saber si se tienen deudas con la Seguridad Social?
Hay dos formas de comprobarlo:
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social
Entrando a la Sede Electrónica de la Seguridad Social se puede ver si se tiene una deuda con esta administración. El acceso es con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNIe (electrónico), certificado digital o vía SMS.
A través de esta plataforma no solo es posible consultar el importe y la existencia de posibles deudas, sino también seleccionar aquellas que desees abonar.
Después, el sistema generará un recibo de pago que podrá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria, en un cajero automático o en el banco. Es fundamental prestar atención al plazo que figura en el propio documento, ya que indica el tiempo disponible para efectuar el pago sin que se apliquen recargos.
En caso de que dicho plazo expire sin que se haya realizado el abono, se generarán intereses de demora. Estos oscilan entre un 10 %, si el pago se efectúa dentro del mes siguiente al vencimiento, y un 35 %, si transcurren más de 3 meses desde que finalizó el plazo inicial hasta que se realiza el ingreso correspondiente.
Presencialmente en un CAISS
Si se prefiere, también se puede consultar presencialmente en uno de los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS). Para ello, se necesita cita previa.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar deudas con la Seguridad Social
En caso de tener deudas con la Seguridad Social, es importante comprobar si se cumplen los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Esta solución legal permite cancelar deudas con la Seguridad Social, en una cuantía que dependerá del total de la deuda, con un límite de 10.000 euros. Y si se tienen deudas también con Hacienda, se pueden cancelar igualmente, y también con un tope de 10.000 euros.

