¿Se puede sufrir un embargo por una deuda de otra persona?

El embargo es la última consecuencia, y la más gravosa, ante el impago de una deuda, ya que en España no es delito no pagar una deuda, (si bien hay conductas relacionadas con las deudas que sí lo son, como la insolvencia punible).

Embargo por deuda de otra persona

Por ello, son muchas las personas a las que les preocupa la posibilidad de sufrir un embargo por una deuda contraída por otras personas, con las que pueden tener relación de distinta índole, aunque es cierto que esta duda surge especialmente en el ámbito de la pareja.

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¿Pueden embargar mis bienes por una deuda de otra persona?

Solo se pueden embargar los bienes de una persona por las deudas contraídas por otra persona en situaciones muy particulares, que vamos a ver a continuación. En el resto de casos, no se puede embargar a nadie por deudas que no haya contraído esa misma persona.

¿En qué casos es posible el embargo por una deuda de otra persona?

Las excepciones que comentábamos son las siguientes

Personas casadas en régimen de gananciales embargadas

Los bienes que integran la sociedad de gananciales son de ambos cónyuges, y sucede igual con las deudas. Por lo tanto, se pueden embargar bienes de los dos por deudas contraídas solo por uno de ellos, pero no los bienes privativos del cónyuge no deudor (por ejemplo, un piso que hubiera comprado antes de contraer matrimonio).

Las personas que están casadas pero tienen otro régimen matrimonial y las que no están casadas no pueden ser embargadas por deudas de sus parejas, salvo en los casos que vamos a ver a continuación.

Deudas solidarias

Puede ocurrir también que dos personas, con independencia de la relación que las una, contraigan una deuda en la que el acreedor pueda actuar frente a cualquiera de las dos, sea cual sea la que no pague. Un caso habitual en el que esto sucede es cuando dos personas solicitan juntas un préstamo personal a una entidad financiera.

Deudas subsidiarias

En el caso de las deudas subsidiarias, existe un deudor principal y otro subsidiario. Cuando el primero no paga, se puede reclamar al segundo, siendo este en el caso en que esa persona que no ha contraído la deuda puede terminar siendo embargada.

Avalistas

Si una persona avala a otra, puede ocurrir que el avalista termine siendo embargado si se produce un impago. Es algo que puede suceder, por ejemplo, en un préstamo hipotecario, donde es muy habitual que el banco solicite un avalista.

Sin embargo, en los avales de las hipotecas, esto no sucedería tan rápido. Ello es debido a que, tal como ha entendido la jurisprudencia, antes se tendría que producir la ejecución hipotecaria. Es decir: se debería subastar el inmueble y, solo en caso de que no se obtuviera dinero suficiente para cubrir la deuda, se podría reclamar al avalista.

Ante problemas de deudas, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución

La Ley de la Segunda Oportunidad es una vía legal por la que los deudores con problemas financieros pueden eliminar sus deudas. Tan solo es necesario cumplir algunos requisitos muy sencillos.

En estos casos es fundamental consultar con abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad para que hagan un estudio personalizado de su caso y le ayuden a encontrar la mejor solución.

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