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Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Murcia. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosCuando, tras haber intentado cobrar la deuda por sus propios medios, la compañía acreedora no obtiene resultados, a menudo sucede que pasa a considerarla de difícil cobro y desiste de seguir reclamando directamente, encargando esta labor a una empresa de recobro.
Estas agencias de recobro, en ocasiones, llegan incluso a adquirir esas deudas, porque hay casos en los que también funcionan como fondos compradores de deuda, que es lo que coloquialmente se conoce como fondo buitre.
Pues bien, una de las principales preocupaciones entre aquellos cuyas deudas han caído en manos de una empresa de recobro es que esta pueda continuar la reclamación judicialmente. Vemos si esto es posible.
Una empresa de recobro me reclama una deuda, ¿puede llevarme a juicio?
Efectivamente, si una agencia de recobro está reclamando a un deudor para que pague una deuda, y este no paga, puede iniciar acciones legales para seguir con la reclamación por vía judicial.
Este tipo de deuda se reclaman a través del denominado proceso monitorio, al que se acude cuando la deuda cumple los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Ser una deuda líquida, determinada, vencida y exigible.
- Estar documentada de cualquiera de las maneras indicadas en el citado artículo.
Si la deuda reúne esas condiciones, la empresa de recobro puede presentar una petición inicial de monitorio y la documentación acreditativa de la deuda en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del deudor, que comprobará los documentos aportados y, si la reclamación es correcta, dará un plazo de 20 días al deudor para que pague la deuda o formule oposición.
En caso de que el deudor se oponga al monitorio, la reclamación continuará por los trámites del proceso que corresponda según la cuantía:
- El juicio verbal, en reclamaciones de hasta 15.000 euros.
- El juicio ordinario, en reclamaciones superiores a 15.000 euros.
Es importante tener en cuenta que una reclamación judicial puede derivar en el embargo de los bienes del deudor, si el impago continúa. En caso de producirse el embargo, se estará a lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Puede una empresa de recobro incluirme en un fichero de morosos?
Sí, una empresa de recobro también puede enviar los datos del deudor a un fichero de morosos como ASNEF o BADEXCUG, por ejemplo.
Precisamente, uno de los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos para que la inclusión sea legal consiste en que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, por lo que una empresa de recobro también puede incluir a un deudor en un listado de morosos.
¿Qué puedo hacer si una empresa de recobro me reclama una deuda?
En caso de que el deudor reclame el pago de una deuda, hay varias cosas que puede hacer:
- Si considera que la deuda no existe o que la cantidad que le reclaman es incorrecta, debe contactar con la empresa de recobro y también con la empresa acreedora, por medios fehacientes (como un burofax). En caso de que en 30 días no le hayan contactado, o no le hayan dado una respuesta satisfactoria, puede acudir al arbitraje o a la justicia.
- Si le habían incluido en un fichero de morosos, también tiene que reclamar que borren sus datos a la empresa responsable. En caso de que ello surta efecto, se puede contactar con la Agencia Española de Protección de Datos.
- Otra opción es que un abogado experto analice el contrato por el que se haya originado la deuda, por si fuera susceptible de ser anulado. Ello provocaría una reducción de la deuda.
- El deudor también puede negociar una quita de la deuda con la agencia de recobro, explicando su situación y por qué no puede pagar la deuda completa. Si no acceden, al menos se puede intentar llegar a un acuerdo para que el deudor pueda pagar la deuda de una forma en que le sea posible asumirla (reduciendo las cuotas a cambio de alargar los plazos, si bien hay que recordar que ello comportará un aumento de intereses).
- Si la deuda ha sido vendida a la empresa de recobro, de forma individual y no en un paquete de deudas, el deudor tiene un plazo de 9 días para extinguir la deuda pagando el mismo precio que pagara la empresa, a contar desde el día en que aquella le reclame el pago. En estos casos, conviene tener en cuenta que los fondos buitre pagan un precio muy bajo por las deudas.
Comprobar si es posible eliminar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
Cuando se tienen problemas graves de insolvencia, sin duda la mejor solución es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que ello permite exonerar las deudas, es decir, no tener que pagarlas. Ahora bien, hay que cumplir algunos requisitos.
Es muy importante informarse, porque con la Ley de la Segunda Oportunidad no solo se eliminan las deudas, sino que se evitan también los problemas que estas conllevan, que son principalmente los posibles embargos y la inclusión en ficheros de morosos.