¿Me pueden embargar la vivienda por una deuda de mi expareja?

No es necesario estar casado, y estarlo en régimen de gananciales, para que las deudas de una expareja puedan afectar de algún modo al patrimonio propio. Pueden darse otras situaciones en las que una deuda de una persona comprometa a otra con la que ha tenido una relación sentimental.

Embargar vivienda deuda expareja

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En este artículo vamos a explicar, concretamente, si una vivienda puede ser embargada por deudas de una expareja.

Si la vivienda es mía, ¿pueden embargarla por una deuda que es solo de mi expareja?

Si la deuda es de la expareja y la vivienda es de titularidad solo del otro, la casa no puede ser embargada. Solo se pueden embargar bienes que pertenezcan al deudor.

Ahora bien, en el caso de ser avalista en la deuda, sí se podría llegar a sufrir un embargo si no pagan ni la expareja ni el avalista y no se tienen bienes o derechos sobre los que se pueda hacer efectivo el embargo para saldar la deuda. Por tanto, se trata de un escenario posible, pero que no es fácil que se dé.

¿Y si la casa es de los dos?

Si la vivienda es de ambos, y la deuda es de la expareja, solo se puede embargar su parte. Como en el caso anterior, sería distinto que si se fuera avalista; en tal caso, el embargo también podría afectar a la otra parte de la casa si ninguno paga y no se puede embargar nada a la otra persona.

Si los dos somos deudores, ¿pueden embargar una vivienda solo mía si mi ex no paga?

En este supuesto, hay que atender a las circunstancias concretas del caso. Si por ejemplo se pidió un préstamo y la expareja ha dejado de pagar su parte, es muy probable que la deuda sea solidaria, en cuyo caso, si no se paga completamente, en efecto, se podría embargar la casa. Por tanto, es importante que encargarse de toda la deuda, con independencia de que luego se pueda reclamar a esa persona.

También es posible que ambos sean deudor porque uno sea el avalista de su deuda. Como vimos en el apartado anterior, en tal caso, se podría embargar la casa si no se puede hacer efectivo el pago de la deuda de otra forma.

¿Pueden embargar mi vivienda por una deuda hipotecaria de mi ex?

En los apartados anteriores, todo lo explicado se refiere al supuesto de que la deuda no fuera de naturaleza hipotecaria. Ahora vamos a pensar en una deuda hipotecaria.

Cuando existe una hipoteca, y se deja de pagar, no se produce un embargo como tal sino el proceso de ejecución hipotecaria, siempre que se hayan producido suficientes impagos como para ponerlo en marcha.

Entonces, en estos casos, se podría perder la casa (ya que el banco la enajenaría) si la hipoteca es de los dos, se trata de la vivienda sobre la que recae el préstamo hipotecario y se queda una parte sin pagar, con independencia de que miembro de la expareja deje de pagar.

Es importante recalcar que la ejecución hipotecaria no se produce con cualquier impago, sino que se tienen que dar unos mínimos:

  • En caso de que la hipoteca esté en la primera mitad del plazo de devolución, se tienen que deber al menos 12 cuotas o una cantidad que equivalga al 3 % del importe del total de la hipoteca.
  • Si la hipoteca se encuentra en la segunda mitad del plazo de devolución, tienen que deberse al menos 15 cuotas o el equivalente al 7 % del total de la hipoteca.

La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución al embargo

La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso legal por el que las personas físicas que son insolventes, y además cumplen otros requisitos, pueden eliminar sus deudas. En consecuencia, este mecanismo también sirve para evitar el embargo, así como la posibilidad de aparecer en un fichero de morosos.

Por tanto, siempre que exista el riesgo de sufrir un embargo, e incluso si este ya se ha producido, es muy importante asesorarse para saber si es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y, así, cancelar las deudas.

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