¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

Cuando se produce un embargo, la cuenta bancaria se encuentra entre los primeros bienes que se suelen embargar. Esto ocurre tanto con el embargo judicial como con el administrativo.

Embargar todo dinero cuenta

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¿Se puede embargar todo el dinero que haya en una cuenta bancaria?

Sí, puede llegar a ocurrir que se embarguen todos los fondos de una cuenta bancaria. No obstante, no es sencillo que ocurra, porque hay algunos límites legales al embargo que lo dificultan.

Lo principal a tener en cuenta es que es posible que el titular de la cuenta también tenga embargada su nómina, pensión, etc. Pues bien, estos conceptos solo se pueden embargar en parte, ya que la cuantía por debajo del SMI (salario mínimo interprofesional) no se puede embargar, y a partir de ahí, puede embargarse por tramos.

Por tanto, si el dinero que hay en el banco procede de la paga de ese mes, por ejemplo, y esta ya ha sufrido un embargo, esa parte no se podrá embargar tampoco de la cuenta. Los límites que operan en estos casos están regulados en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora bien, cuando el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, no resultan de aplicación esos límites del artículo 607. Así lo establece el artículo 608, conforme al cual, decide el juez o tribunal hasta dónde se puede embargar. En la práctica, esto supone que se puede embargar incluso todo el dinero que está en la cuenta.

Por otro lado, hay otro límite en el embargo conforme al cual no se debería embargar todo el dinero de la cuenta tan fácil. Se trata del artículo 606 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, que considera inembargables aquellos bienes que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas que dependan de él puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad. Y en principio, sería complicado cumplir con ello si se embarga todo el dinero que haya en una cuenta bancaria.

¿Puedo reclamar si me embargan todo el dinero de la cuenta?

Si, atendidas las circunstancias del caso concreto, se considera que no pueden embargar todos los fondos de la cuenta, pero ha sucedido así, en efecto, se puede reclamar.

Conforme al artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo de bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden parar los embargos

Aquellos deudores que cumplen los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad pueden exonerar sus deudas por vía judicial, y con ello, evitar el embargo de sus bienes. Además, sus datos tendrán que desaparecer de los ficheros de morosos, en caso de figurar en alguno.

Por lo tanto, la Ley de la Segunda Oportunidad es la mejor solución cuando se tienen deudas a las que no se puede hacer frente, por lo que es fundamental informarse sobre las condiciones.

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