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Contacte con nosotrosA continuación vamos a repasar los escenarios en que un cónyuge puede ser embargado por deudas del otro.
Si mi cónyuge tiene deudas, ¿pueden embargarme a mí?
Para responder a esta pregunta, vamos a diferenciar dos casos:
Posibilidades de embargo en régimen de gananciales
Si una persona está casada en gananciales, las deudas contraídas por cada cónyuge no afectan al otro siempre, pero sí cuando se trata de deudas derivadas de los supuestos previstos en el artículo 1362 del Código Civil:
- El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales en caso de que convivan en el hogar familiar; de lo contrario, sufragará los gastos derivados de estos conceptos la sociedad de gananciales, pero tendrán que reintegrarse cuando se produzca la liquidación.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Otros casos en los que, constante la sociedad de gananciales, uno de los cónyuges puede ser embargado por deudas contraídas por el otro, son los siguientes:
- Cuando el otro cónyuge ha contraído la deuda en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que legalmente o por capítulos le corresponda; o en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes, conforme al artículo 1365 del Código Civil.
- Si se trata de obligaciones extracontractuales del otro cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, salvo cuando se deban a dolo o culpa grave por su parte, según el artículo 1366.
- Cuando sea una deuda contraída conjuntamente por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro, según el artículo 1367.
- Si es una deuda contraída por el otro cónyuge en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales, conforme al artículo 1368.
- Deudas del otro cónyuge que sean también deudas de la sociedad, en cuyo caso, responderán también los bienes gananciales de forma solidaria, según el artículo 1369.
Posibilidades de embargo con independencia del régimen matrimonial
Hay otros casos en los que la deuda contraída por uno de los dos cónyuges puede derivar en el embargo del otro, sin importar cuál sea el régimen económico matrimonial. Se trata de los siguientes casos:
- Deudas solidarias, en cuyo caso, aunque sea el otro cónyuge el que no paga, el cónyuge pagador se puede ver afectado, según se desprende del artículo 1137 del Código Civil.
- Deudas subsidiarias, en las cuales, el cónyuge que es deudor subsidiario puede ser embargado por la deuda producida por el impago del otro, si el deudor subsidiario tampoco paga.
- Deudas en las que uno de los cónyuges es avalista, el cual puede ser embargado si no paga la deuda, tras haber dejado de pagar el otro cónyuge.
Consultar los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar las deudas
Si uno de los miembros del matrimonio teme que las deudas de su cónyuge puedan afectarle, es fundamental que se informe sobre las condiciones de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que si se cumplen los requisitos, se podrán eliminar las deudas y así, evitar el embargo.
Además, si los datos del deudor aparecen en algún fichero de morosos, como ASNEF, tendrán que ser borrados.
Más información en nuestro post: Solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad como matrimonio

