¿Qué ocurre con los avalistas al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

A través de la figura de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es el mecanismo legal al que se hace referencia al hablar de la Ley de la Segunda Oportunidad, los deudores que cumplen ciertos requisitos básicos tienen derecho a que se les cancele judicialmente sus deudas. 

Avalista Ley Segunda Oportunidad

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La pregunta es: ¿qué sucede con los avalistas en estos casos? ¿También se extingue su obligación con la del deudor principal o la suya se mantiene? Damos la respuesta en las siguientes líneas.

Si el deudor se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿qué ocurre con los avalistas?

Cuando es el deudor principal quien obtiene la exoneración de sus deudas por el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, los avalistas quedan liberados también en ciertos casos, pero no en todos. 

Conforme al contenido del apartado primero del artículo 492 de la Ley Concursal, parecería que la exoneración no alcanza a los avalistas en ningún caso, ya que este precepto dice así:

1. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Artículo 492.1 de la Ley Concursal

Pues bien, lo que ocurre en la práctica es que la exoneración de la deuda también libera al avalista cuando el deudor se acoge a la Segunda Oportunidad por la vía de la liquidación de sus bienes. Es decir, se desprende de sus bienes para obtener todo el dinero posible para pagar a los acreedores y, en tal caso, se le concede directamente la exoneración definitiva de todos sus bienes.

Pero puede darse el caso de que el deudor tenga una cierta capacidad económica que si bien no le permita atender a todas sus deudas, sí le dé la posibilidad de seguir pagando algunas. En estos casos, tiene la opción de solicitar el seguimiento de un plan de pagos y así mantener sus bienes, en cuyo caso se le concede la exoneración provisional de sus bienes (la definitiva llega cuando se completa el plan de pagos).

Cuando ocurre esto último, los efectos de la exoneración no siempre se extrapolan al avalista, sino que se decide caso por caso.

¿Y si el propio avalista se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad?

También puede ocurrir que el propio avalista no pueda responder de sus deudas, por encontrarse en situación de insolvencia. Entonces, si cumple los requisitos, él mismo podrá solicitar la exoneración de sus deudas por la vía de la Segunda Oportunidad, lo que incluirá también aquellas deudas en las que es avalista y no deudor principal.

Esto queda patente en el preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que supuso una importante reforma de la Ley Concursal y modificó notablemente algunos aspectos del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, cuando dice lo siguiente:

Descubra si puede eliminar sus con la Ley de la Segunda Oportunidad

Como ya se ha explicado, tanto el deudor principal como el avalista pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si cumplen los requisitos para ello. Esto les permitiría no solo cancelar sus deudas, sino también evitar embargos y la aparición de sus datos en ficheros de morosos.

De ahí que sea fundamental que cualquier persona en situación de insolvencia consulte si puede eliminar sus deudas recurriendo a esta solución legal.

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