¿Cómo se pueden consultar las deudas con la Seguridad Social?

Tener deudas con la Seguridad Social puede implicar graves problemas, como la posibilidad de terminar en un embargo. Por tanto, ante cualquier tipo de duda, es fundamental poder comprobar si existen obligaciones de pago pendientes con esta administración.

Consultar deudas Seguridad Social

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Para ello, la Seguridad Social pone a disposición del interesado distintas formas de consultar la situación actualizada, tal como vamos a explicar a continuación.

¿Qué vías existen para consultar las deudas con la Seguridad Social?

La Seguridad Social ofrece varios canales para si se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con esta administración:

A través de la Sede Electrónica

La Sede Electrónica de la Seguridad Social permite acceder a un servicio específico de consulta de deudas. Esta herramienta muestra las obligaciones impagadas, los recargos aplicables y, en su caso, las actuaciones ejecutivas iniciadas.

Para acceder, es necesario identificarse mediante uno de los siguientes sistemas:

  • Certificado digital reconocido por la Seguridad Social.
  • DNI electrónico.
  • Cl@ve permanente o Cl@ve Móvil.
  • Vía SMS.

Desde este portal es posible obtener un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social e informes de deuda.

Estos documentos se expiden con plena validez jurídica y pueden presentarse ante administraciones o entidades privadas.

Presencialmente

Aunque el canal digital es el más ágil, también es posible consultar la existencia de deudas de forma presencial, en un centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.

Por teléfono no se puede obtener esta información, puesto que se requiere identificación. Sin embargo, sí se puede solicitar información general en el número 901 16 65 65.

A través del Sistema RED (para empresas y autorizados)

El Sistema RED Online, utilizado por empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, permite consultar la situación de deuda de un código de cuenta de cotización (CCC) o de un número de afiliación (NAF) asignado a la autorización correspondiente.

Para acceder, se requiere un certificado electrónico válido. Y, también en este caso, se pueden obtener certificados e informes de deuda.

Consecuencias de mantener deudas con la Seguridad Social

El mantenimiento de deudas con la Seguridad Social puede tener consecuencias jurídicas y económicas relevantes, tanto para particulares como para empresas. Algunas de las más destacadas son:

  • Pérdida de acceso a ayudas públicas y subvenciones. Uno de los requisitos habituales para acceder a incentivos, bonificaciones o subvenciones estatales o autonómicas es estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. La existencia de una deuda impide, de forma automática, su concesión.
  • Imposibilidad de contratar con el sector público. Para poder formalizar contratos con las Administraciones públicas (por ejemplo, en licitaciones), es obligatorio acreditar la inexistencia de deudas mediante el certificado correspondiente.
  • Acumulación de recargos e intereses. Las deudas generan recargos por ingreso fuera de plazo (que pueden alcanzar hasta el 20 %) e intereses moratorios, lo que incrementa de forma significativa el importe total a abonar.
  • Iniciación del procedimiento de apremio. Transcurrido el plazo voluntario sin que se haya producido el ingreso de la deuda, la TGSS inicia un procedimiento de apremio, que puede conllevar el embargo de bienes y derechos del deudor.

Por todo lo anterior, se recomienda realizar revisiones periódicas de la situación ante la Seguridad Social y, en su caso, regularizar cuanto antes las deudas para evitar consecuencias más gravosas.

Las deudas con la Seguridad Social se pueden exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal para la cancelación de deudas, disponible para aquellos deudores que son personas físicas en estado de insolvencia y cumplen otros requisitos.

Pues bien, las deudas con la Seguridad se pueden eliminar por la vía de la Segunda Oportunidad, en una cuantía que dependerá del total de la deuda, con un límite de 10.000 euros. Ocurre exactamente igual con las deudas con Hacienda.

¿Tiene deudas con alguno de estos organismos? Consúltenos y veremos si reúne las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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