¿Cómo y cuándo se producen los embargos de la Seguridad Social?

Si un deudor no atiende a ninguno de los requerimientos de pago de la Seguridad Social, inevitablemente se ordenará el embargo de sus bienes. A continuación vamos a explicar cuándo llega exactamente el embargo de la Seguridad Social y en qué circunstancias se desarrolla el mismo.

Embargos de la Seguridad Social

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¿En qué momento se produce el embargo por parte de la Seguridad Social?

El embargo es la última fase por la que pasa el cobro de una deuda por parte de la Seguridad Social. Estos procedimientos se desarrollan de la siguiente forma:

  • En primer lugar, existe un periodo voluntario para pagar la deuda. Si se paga fuera del periodo voluntario, se hace un recargo del 10%.
  • Una vez transcurrido el periodo voluntario, comienza la vía ejecutiva, en la que la Seguridad Social reclama el cobro de la deuda a través de una providencia de apremio, y con un recargo del 20%. En caso de pagar fuera del periodo ejecutivo, se hará un recargo del 35%.
  • Si la deuda continúa sin ser pagada después del periodo ejecutivo, la Seguridad Social dará un último plazo de 15 días al deudor para que pague. De no hacerlo, es cuando esta administración ordenará el embargo de sus bienes.

¿Cómo se produce el embargo de la Seguridad Social?

Una vez que la Seguridad Social ordena el embargo de los bienes del deudor, la unidad de recaudación ejecutiva puede requerir información sobre los bienes y el paradero del deudor a todas las Administraciones Públicas, incluyendo la propia Administración de la Seguridad Social, así como a los registros públicos, las entidades o personas públicas o privadas que estén obligadas legalmente a facilitarla y al propio deudor.

Del mismo modo, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente puede autorizar la solicitud de información sobre cuentas corrientes, depósitos de ahorro, etc.

Con toda esta información, la unidad de recaudación decidirá qué bienes embargar, teniendo en cuenta para ello dos criterios:

  • La facilidad de que esos bienes sean enajenados.
  • Tratar de causar el menor perjuicio posible al deudor.

Cuando las circunstancias hagan que aplicar las reglas anteriores sea imposible, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, se embargarán los bienes en este orden:

  1. Dinero o cuentas corrientes de todo tipo.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, independientemente de su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos que procedan de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Además, se podrá ordenar el embargo de empresas si, teniendo en cuenta todas las circunstancias, es preferible antes que embargar los anteriores bienes.

¿Cómo se valoran los bienes embargados?

Los bienes embargados se valoran conforme a su precio de mercado, y siguiendo los criterios habituales de valoración. Dicha valoración se notifica al deudor, que puede presentar valoración contradictoria en un plazo de 15 días que se puede ampliar si resulta aconsejable por las circunstancias del caso. En caso de que la diferencia entre ambas valoraciones no exceda del 20%, se admitirá el valor de la tasación más alta.

Si no hay acuerdo entre las partes acerca de la valoración de los bienes, el órgano de recaudación solicitará al colegio profesional o asociación profesional o mercantil que corresponda que designe a otro perito tasador para que realice una nueva valoración en un plazo de 15 días desde la fecha de su designación. Esta valoración tiene que estar entre las anteriores realizadas y será definitiva.

Finalmente, si los bienes embargados son bienes muebles, se procederá a la formación de lotes después de su valoración.

¿Cómo se enajenan los bienes embargados?

Los bienes del mismo deudor se enajenan por subasta pública o por concurso. La subasta pública es el procedimiento ordinario en estos casos, pero el Director Provincial puede autorizar que se enajenen los bienes por concurso si se trata de bienes muebles o semovientes, siempre y cuando lo aconsejen así las circunstancias del caso, o bien el volumen o el valor de los bienes.

¿Cómo se puede evitar el embargo de bienes por la Seguridad Social?

El embargo se puede parar en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, siempre que se pague el principal, intereses, recargos y costas. 

En caso de tener problemas graves de solvencia, es fundamental comprobar si se reúnen los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que este mecanismo permite cancelar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social y evitar así el embargo por dicho importe.

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