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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosA continuación vamos a explicar cómo se notifica el embargo de origen judicial.
Cuando el juzgado embarga, ¿cómo lo notifica?
El juzgado comunica el embargo al deudor de forma personal en su domicilio, por correo ordinario con acuse de recibo.
Para recoger la notificación, el afectado tendrá que mostrar su DNI.
Si no se localiza al deudor, ¿cómo se notifica el embargo?
En caso de que al acudir al domicilio del deudor este no se encuentre allí, se le dejará una notificación de entrega, en la que se le solicitará que vaya a la oficina de Correos más cercana.
Si el deudor no va a Correos a por la notificación, en última instancia, su nombre se publicará en el BOE, y así se le tendrá por notificado.
Así pues, el hecho de que no se haga entrega de la notificación al deudor personalmente no paraliza el procedimiento, que seguirá adelante una vez que se produzca la publicación correspondiente en el BOE.
¿Se puede evitar el embargo judicial por deudas impagadas?
El embargo es una consecuencia más que probable cuando se tienen deudas sin pagar. No obstante, dependiendo de la situación en la que se encuentre el deudor, puede evitar esta situación.
Y es que, aquellas personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia y cumplen unos sencillos requisitos, pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Así, consiguen cancelar sus deudas, de forma que ya no puede producirse ningún embargo sobre sus bienes o derechos patrimoniales, y en caso de haber alguno ya en marcha, será paralizado.
Además, cuando el deudor elimina sus deudas por esta vía, evita también la inclusión en ficheros de morosos como ASNEF o BADEXCUG, por ejemplo.

