¿Cómo pedir la baja cautelar en ASNEF?

Cuando un consumidor quiere salir de un fichero de morosidad como ASNEF, se suele hablar de “baja cautelar”. Sin embargo, conviene precisar que lo que realmente se solicita es la baja definitiva de los datos. La llamada baja cautelar es en realidad un paso intermedio: un borrado temporal de la información mientras Equifax (la empresa responsable de ASNEF) comprueba las causas alegadas para la cancelación.

Pedir baja cautelar ASNEF

En la práctica, toda petición de baja en ASNEF se inicia con esta eliminación provisional de los datos, que más tarde puede consolidarse en una cancelación definitiva si se acredita el derecho del afectado.

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¿Qué supone la baja cautelar en ASNEF?

Como se ha señalado, este procedimiento implica que, tras la recepción de la solicitud para que se cancele la inscripción, Equifax eliminará temporalmente los datos del fichero.

Una vez acreditada la causa alegada, se procederá a la baja definitiva, garantizando así que la información desaparece de manera estable y sin posibilidad de reincorporación.

¿Cómo se solicita la baja en ASNEF?

Para ejercitar el derecho de cancelación de datos en ASNEF, proceso durante el cual se producirá la baja cautelar, es necesario dirigirse directamente a Equifax. Existen tres vías para hacerlo:

A través de la web de Equifax

Consiste en registrarse como usuario en la web oficial de Equifax. Una vez en la web, hay que cumplimentar los datos requeridos y adjuntar la documentación acreditativa de la identidad correspondiente.

A continuación, con el usuario ya creado, se puede entrar en esta página para solicitar la eliminación de los datos.

Por correo electrónico

También se puede mandar el formulario de cancelación a la dirección sac@equifax.es. La información y documentación a incluir aparece en el propio formulario: documento acreditativo de la identidad (se indica cuáles valen), entidad a la que se ha hecho el pago, etc.

Por correo postal

Existe también la opción de presentar la solicitud mediante escrito dirigido al apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid. Dicho escrito debe incluir:

  • Nombre y apellidos (o razón social, si se trata de una empresa).
  • DNI, NIF o CIF.
  • Domicilio en el que recibir la respuesta.
  • Manifestación expresa de que se solicita el derecho de cancelación respecto al fichero de ASNEF y, en su caso, ASNEF Empresas.
  • Fecha y firma del solicitante.

Al escrito hay que acompañar:

  • Fotocopia del documento identificativo por ambas caras (y, si se trata de personas con certificado de ciudadano de la Unión, también pasaporte o documento nacional del país de origen).
  • Documentación que acredite la causa por la cual se solicita la cancelación (por ejemplo, justificante de pago de la deuda o resolución judicial que declare su inexistencia).

Más allá de la baja cautelar: la opción de la Segunda Oportunidad

La baja cautelar es una medida útil para casos concretos, pero cuando existen deudas imposibles de asumir, la Ley de la Segunda Oportunidad se presenta como una solución más interesante. Este mecanismo legal permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas mediante un proceso judicial, siempre que se cumplan determinados requisitos básicos.

De esta forma, quienes atraviesan una situación de sobreendeudamiento no solo pueden salir de ASNEF, sino que, si reúnen las condiciones, cuentan con la opción de iniciar un camino que les permitirá liberarse de las deudas de manera definitiva y recuperar la estabilidad económica.

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