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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEste artículo aborda de forma detallada la posibilidad de acogerse conjuntamente a la Ley de la Segunda Oportunidad, explicando cuándo y cómo puede tramitarse la declaración conjunta del concurso.
¿Pueden los cónyuges declararse en concurso conjuntamente?
Sí. La legislación concursal contempla expresamente la posibilidad de declaración conjunta de concurso voluntario para los matrimonios. Concretamente, el artículo 38 de la Ley Concursal permite que dos personas casadas, que sean deudoras, soliciten el concurso de forma unificada ante el juzgado competente.
Este mecanismo se aplica no solo en el ámbito matrimonial, sino también en otros casos en los que existen vínculos económicos, como entre socios o administradores responsables de deudas de personas jurídicas, o entre sociedades de un mismo grupo.
Además, no solo los propios cónyuges pueden iniciar esta solicitud, ya que el artículo 39 de la misma norma permite que los acreedores reclamen judicialmente la apertura de un concurso conjunto si los deudores están casados, tienen patrimonios entremezclados o forman parte de un grupo económico.
¿Y qué ocurre con las parejas de hecho?
La normativa también ofrece la posibilidad de declaración conjunta de concurso para parejas de hecho, siempre que estén debidamente inscritas en un registro oficial y el juez aprecie una voluntad compartida de formar un patrimonio común.
El artículo 40 de la Ley Concursal autoriza la tramitación conjunta del procedimiento tanto si lo solicitan los miembros de la pareja como si lo solicita un acreedor. Será el juez quien valore la existencia de pactos, conductas o hechos que evidencien esa intención común de constituir un patrimonio conjunto.
¿Se pueden acumular procedimientos ya iniciados por separado en caso de matrimonio o pareja de hecho?
Sí, es posible. La acumulación de concursos ya declarados está prevista en el artículo 41.1 de la Ley Concursal, tanto para matrimonios como para parejas de hecho inscritas. Esto significa que, incluso si los procedimientos se iniciaron por separado, el juez puede ordenar su acumulación posterior, siempre que se den los requisitos previstos legalmente.
La acumulación también está contemplada para otras relaciones jurídicas: entre socios, miembros, integrantes o administradores responsables de deudas de personas jurídicas; entre miembros de entidades sin personalidad jurídica que respondan personalmente de las deudas de las mismas; entre sociedades del mismo grupo; y entre quienes tengan confundidos sus patrimonios.
¿Cómo se gestiona un concurso conjunto?
Cuando se declara un concurso de manera conjunta o se acumulan procedimientos ya iniciados, la tramitación se realiza de forma coordinada, aunque sin que se produzca una fusión de patrimonios. Es decir, cada masa concursal permanece separada y diferenciada, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Concursal.
No obstante, en situaciones excepcionales, si se acredita que los patrimonios están tan entrelazados que no puede diferenciarse quién es titular de qué sin generar costes injustificados o demoras, el juez podrá ordenar la consolidación de las masas concursales. Esta decisión puede adoptarse tanto de oficio como a solicitud de cualquier persona interesada.
¿Puede acogerse junto a su pareja a la Ley de la Segunda Oportunidad? Infórmese
Cuando una situación de sobreendeudamiento afecta a ambos miembros de una pareja, solicitar de forma conjunta la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una vía eficaz para recuperar el control financiero. Este mecanismo legal no solo permite cancelar deudas y frenar embargos, sino que también proporciona un marco jurídico seguro para proteger el patrimonio familiar y evitar la quiebra personal.
Ahora bien, no todos los casos son iguales; los requisitos y las posibilidades varían según se trate de matrimonios o de parejas de hecho inscritas, y según las circunstancias económicas de cada uno. Por eso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto, que pueda analizar la situación con detalle y orientar el procedimiento con las máximas garantías.
Si comparte una situación de insolvencia con su pareja, consultar a un profesional y valorar la solicitud conjunta puede ser el primer paso hacia una solución duradera, justa y legal para dejar atrás las deudas y comenzar una nueva etapa.