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Contacte con nosotros¿Siendo insolvente puedo sufrir un embargo?
Antes de responder a esta pregunta, es importante matizar lo siguiente: aunque es muy habitual utilizar la expresión declararse insolvente, una persona no puede declararse insolvente. Lo único que puede hacer es presentar en sede judicial las pruebas de encontrarse en situación de insolvencia, para que el juez aprecie dicha insolvencia a los efectos legales que, según el caso, corresponda.
Aclarado lo anterior, respondemos a la pregunta. El hecho de ser insolvente no impide, en principio, que una persona pueda ser embargada. Es decir, la orden judicial o administrativa de embargo se puede producir igual, con la salvedad de que si esa persona no tiene recursos para responder al embargo en ese momento, la deuda no podrá quedar saldada de momento, pero, en cuanto tenga bienes o derechos en el futuro, el embargo podrá recaer sobre los mismos.
En materia de embargo, rige el principio de responsabilidad patrimonial universal contemplado en el artículo 1911 del Código Civil, conforme al cual, del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
De forma que si pesa una orden de embargo sobre una persona insolvente, pero esta por ejemplo encuentra un trabajo por el que cobra lo suficiente como para poder sufrir un embargo (ya que los sueldos no se pueden embargar por debajo del límite del SMI, salvo cuando el embargo se deriva del impago de alimentos), se le podrá embargar en ese momento.
¿Una persona insolvente puede evitar el embargo de algún modo?
Las personas que están en situación de insolvencia pueden intentar evitar el embargo por la vía de la Ley de la Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo legal por el que las personas físicas que, además de ser insolventes, cumplen otros requisitos, pueden obtener la exoneración judicial de sus deudas.
Desde el inicio del procedimiento, los embargos que ya se hayan iniciado quedarán suspendidos, y no se podrán iniciar nuevos embargos hasta que no se produzca una resolución judicial. Y, una vez que esta se dicta, si en efecto el deudor reúne los requisitos, el juez le cancela sus deudas y ya definitivamente no podrá sufrir embargo alguno por esas deudas eliminadas.
La exoneración de deudas mediante la Segunda Oportunidad atiende solo a criterios objetivos. Es decir, si el deudor cumple los requisitos, se le cancelarán sus deudas necesariamente, siempre y cuando sean exonerables (hay algunas deudas que no lo son, contempladas en el artículo 489 de la Ley Concursal, pero son solo algunas excepciones, de forma que la mayoría de las deudas sí se pueden cancelar).
De ahí la importancia de que cualquier persona insolvente consulte si puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.


 
  
  
 