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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosResponder correctamente a esta pregunta es clave, ya que acudir al juzgado equivocado supone retrasar el procedimiento. En este artículo explicamos cuál es el juzgado competente conforme a la ley y qué aspectos hay que tener en cuenta.
¿Qué dice la ley sobre la competencia en estos casos?
Lo primero que hay que explicar es que la Ley de la Segunda Oportunidad hace referencia a la exoneración del pasivo insatisfecho, que a su vez es una modalidad de concurso de acreedores, con la particularidad de que no se aplica a las empresas, sino que está reservado a personas físicas (particulares y autónomos).
Pues bien, la Ley Concursal, que regula el procedimiento de Segunda Oportunidad, establece en su artículo 44 que son los jueces de lo mercantil los encargados de declarar y tramitar los concursos de acreedores. El artículo 45.1 añade que la competencia corresponde al juez en cuyo territorio el deudor tenga el centro de sus intereses principales.
Como se explicará con más detalle en el siguiente apartado, en el caso de personas físicas, ese centro de intereses principales normalmente se identifica con su domicilio habitual. Es decir, el juzgado de lo mercantil correspondiente al lugar donde vive será el que se ocupe de su expediente normalmente, sin perjuicio de que haya que analizar caso por caso.
¿Qué se entiende por “centro de intereses principales”?
Aunque el concepto pueda parecer ambiguo, el mismo artículo 45.1 aclara que el centro de intereses principales se refiere al lugar donde el deudor administra habitualmente sus intereses de forma reconocible por terceros.
En una persona física sin actividad empresarial (es decir, un particular), ese lugar coincide casi siempre con su residencia habitual, y en el caso de los autónomos suele coincidir. Por eso, si una persona quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, deberá presentar la solicitud ante el juzgado de lo mercantil correspondiente a su domicilio o a aquel lugar que, conforme a la ley, constituya su centro de intereses principales. No obstante, y como ya se ha indicado, se deberá valorar cada caso.
¿Y si tengo dudas sobre cuál es el juzgado competente en mi caso?
Si bien en la mayoría de los casos bastará con identificar el domicilio del deudor, en algunas situaciones puede haber matices. Por ejemplo, si ha cambiado de residencia recientemente o si existe alguna vinculación con otra provincia, conviene consultar con un abogado experto para asegurarse de presentar la solicitud en el juzgado adecuado.
Cuéntenos su caso y nos encargaremos de su solicitud
¿Está pensando en iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad? Póngase en contacto con nuestro despacho y analizaremos su caso y, si tiene posibilidades de cancelar sus deudas, podemos presentar su solicitud ante el juzgado competente, sin errores ni demoras innecesarias. Le acompañaremos en cada paso para que empiece de nuevo con seguridad.