¿Cuál es el plazo de oposición para un monitorio?

Cuando un acreedor quiere reclamar una deuda de manera rápida y eficaz, suele acudir al procedimiento monitorio. Este proceso judicial se caracteriza por su sencillez y agilidad, y está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A través de él, se pretende que el deudor pague de forma voluntaria o, en su defecto, que se dicte una resolución que permita ejecutar la deuda sin necesidad de iniciar un juicio ordinario desde el principio.

Plazo oposición monitorio

Sin embargo, el deudor no queda indefenso, ya que dispone de un plazo para oponerse. Conocer este plazo y sus efectos es fundamental tanto para quienes reclaman como para quienes reciben una reclamación.

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Plazo de oposición en el procedimiento monitorio

Una vez que el juzgado admite la petición inicial presentada por el acreedor, se notifica al deudor un requerimiento de pago. Desde ese momento, este cuenta con 20 días hábiles para actuar. Dentro de dicho plazo, puede optar por pagar la deuda reclamada, guardar silencio o presentar un escrito de oposición.

Si paga, el procedimiento se archiva por quedar satisfecha la deuda. Si no hace nada, el acreedor podrá pedir al juzgado que despache ejecución directamente contra su patrimonio. Y si se opone, deberá exponer de manera clara y razonada por qué entiende que la deuda no es correcta o exigible.

Este plazo de 20 días hábiles es improrrogable y comienza a contar desde el día siguiente a la notificación. La presentación fuera de plazo no será admitida, lo que implica que el deudor perderá la oportunidad de discutir la deuda en esta vía procesal.

La oposición no siempre implica éxito

El hecho de presentar oposición no significa que el deudor haya ganado el pleito. En realidad, con la oposición, el monitorio se transforma en un procedimiento judicial más complejo: juicio verbal o juicio ordinario, en función de la cuantía de la reclamación.

Esto supone que ambas partes deberán aportar pruebas (fundamentalmente documentos) y argumentos jurídicos para sostener sus posiciones. El deudor tendrá que demostrar de manera fundada que la deuda no existe, por ejemplo porque ya fue pagada, está prescrita o existen defectos formales o materiales que impiden su exigibilidad. En ausencia de una defensa sólida, lo más probable es que el juzgado desestime la oposición y confirme la reclamación del acreedor.

Además, existe un riesgo económico añadido: si el deudor pierde el procedimiento, puede ser condenado a pagar las costas procesales, lo que incrementará la cantidad total a satisfacer.

La Ley de la Segunda Oportunidad como alternativa

En muchos casos, la oposición en un monitorio solo retrasa un desenlace inevitable: la obligación de satisfacer la deuda. Por ello, cuando la persona se encuentra en una situación de sobreendeudamiento generalizado y no puede atender a sus obligaciones, es recomendable valorar una solución mejor.

Nos referimos a la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo que ofrece la posibilidad de cancelar de forma parcial o total las deudas si se cumplen ciertos requisitos. Este procedimiento está pensado para particulares y autónomos que se encuentren en estado de insolvencia y que actúen de buena fe, entre otros sencillos requisitos.

Gracias a esta herramienta, los deudores pueden obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, liberarse de aquellas deudas que no han podido pagar, permitiéndoles empezar de nuevo y recuperar la estabilidad financiera y personal.

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