¿Qué hay que hacer para declararse insolvente?

A menudo, escuchamos decir que alguien, sea una persona física o jurídica, se ha declarado insolvente, lo que suscita ciertas dudas en torno a esta posibilidad.

Declararse insolvente

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Y es que la pregunta es: ¿cómo puede alguien declararse insolvente? Pero antes debemos preguntarnos: ¿es esto realmente posible? En este artículo resolvemos estas dudas.

¿Cómo puede declararse insolvente una persona?

La expresión declararse insolvente viene teniendo un mal uso desde hace muchos años. Tal como se utiliza, pareciera que una persona, en el marco de un procedimiento judicial, puede declarar que es insolvente y que contra ello no hay nada que hacer. Nada más lejos de la realidad.

No tendría sentido, ni sería justo para los posibles perjudicados por esa insolvencia, que el propio interesado en eludir o, al contrario, obtener ciertos efectos jurídicos derivados de una situación de insolvencia, fuera la misma persona que pudiera decir, irrefutablemente, que es insolvente.

Por tanto, una persona no puede declararse insolvente. De hecho, no existe ni siquiera algo así como una declaración formal de insolvencia por parte del juez. Cuando queda acreditado en sede judicial que una persona es insolvente, el juez declara lo que proceda según el caso, pero no hace una declaración de insolvencia de ningún tipo.

Es muy habitual, por ejemplo, que se diga que una empresa se ha declarado insolvente cuando ha solicitado la declaración de concurso de acreedores. Pero lo que quiere decir esto exactamente es que ha iniciado el procedimiento para que quede acreditada su insolvencia y se declare el concurso. Por tanto, lo que el juez declara es el concurso, no la insolvencia, no siendo esta más que el presupuesto del que parte tal declaración.

Entonces, ¿qué tiene que hacer una persona para demostrar que es insolvente?

La persona que necesite demostrar a determinados efectos judiciales que es insolvente tiene que presentar las pruebas que acrediten este aspecto y esperar a que el juez aprecie dicha insolvencia y se produzcan los efectos que según el caso correspondan.

Centrándonos en el caso de las personas físicas y la Ley de la Segunda Oportunidad, quien se encuentre en situación de insolvencia y, por tanto, pretenda que el juez le conceda la exoneración de sus deudas, en efecto, tendrá que acreditar su insolvencia.

Así pues, el interesado tendrá que presentar una solicitud ajustada a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Concursal, y en la que, por consiguiente, tendrá que expresar el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre, acompañándola de todos aquellos documentos que estime necesarios para acreditar ese estado de insolvencia.

Además, tendrán que complementar la solicitud con los documentos indicados en el artículo 7 de la misma ley y, si se trata de un autónomo, también con los del artículo 8.

En caso de que el juez concluya de la documentación presentada que, en efecto, el interesado es insolvente, le concederá la cancelación de sus deudas a través del mecanismo previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad, que es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Consultar la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad ante una situación de insolvencia

Como hemos visto, es el juez quien tiene que apreciar que una persona es insolvente para que ello despliegue efectos jurídicos. Pero, si se conoce la situación de insolvencia, no se debe dudar en consultar los requisitos para cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de un proceso sencillo, en el que solo hay que presentar los documentos exigidos. El juez comprobará si se cumplen los requisitos y, en tal caso, concederá la exoneración de deudas.

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