¿Cuándo y cómo pueden embargarte la cuenta bancaria?

Tener una cuenta bancaria embargada es una situación muy desconcertante para cualquier persona. De un día para otro, el acceso al dinero puede verse bloqueado. No obstante, el embargo de una cuenta no es una medida arbitraria: requiere una deuda cierta, vencida y notificada, y solo puede ordenarse por una autoridad competente.

¿Cuándo y cómo pueden embargarte la cuenta bancaria?

Ahora bien, ¿en qué circunstancias puede producirse ese embargo? ¿Quién tiene la potestad de ordenarlo y cómo se ejecuta? Comprender las causas y el proceso es fundamental para saber cómo actuar y, llegado el caso, qué opciones existen para detenerlo.

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¿En qué casos se puede embargar una cuenta bancaria?

El embargo de una cuenta bancaria se puede producir en dos casos:

  • Embargo judicial. Se produce cuando es la autoridad judicial quien ordena el embargo, en el marco de un litigio. Por ejemplo, si en un juicio monitorio el deudor no paga voluntariamente, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución, para que se embarguen bienes o derechos del deudor para cubrir la deuda.
  • Embargo administrativo. En este caso, la orden de embargo procede de una administración con la que se tiene una deuda (Hacienda, la Seguridad Social, una diputación, etc.) que no se ha pagado en periodo voluntario y que, por tanto, ha entrado en fase de apremio. Por ejemplo, la administración tributaria puede embargar por el impago de una multa.

En ambos casos, el embargo requiere deuda vencida y notificada y una orden válida de la autoridad competente. Sin ese soporte, la medida sería anulable.

¿Cómo se debe producir el embargo de la cuenta?

Nuevamente, el proceso depende del origen del embargo:

  • Cuando se trata de un embargo judicial, el juzgado notifica el despacho de ejecución y la diligencia de embargo al deudor. Después, remite un oficio al banco para que inmovilice el dinero hasta cubrir la cantidad fijada. La entidad marca ese saldo como no disponible y, cuando el juzgado lo ordena, lo transfiere.
  • En el embargo administrativo, la administración notifica la providencia de apremio y la diligencia de embargo y, seguidamente, requiere al banco que bloquee el importe correspondiente. La entidad lo retiene como saldo no disponible y, cumplidos los trámites, ingresa las cantidades en la cuenta del órgano recaudador.

Tanto en un caso como en el otro, la propia entidad bancaria también hace una comunicación al cliente, informándole de la procedencia del embargo y dándole los datos precisos para que pueda ejercer sus derechos.

¿Qué ocurre durante el embargo?

El proceso suele desarrollarse en dos fases. Primero, el dinero queda bloqueado temporalmente, aunque puede seguir apareciendo en el saldo de la cuenta. Durante ese tiempo, el titular no puede disponer de él.

Después, el importe retenido se transfiere a quien corresponda, completándose el embargo. En ese momento, el saldo se actualiza y las cantidades embargadas desaparecen de la cuenta.

¿Existen límites al embargo de la cuenta bancaria?

Sí, los hay, principalmente porque hay límites al embargo de la nómina, la pensión, etc. que hacen que, salvo en casos muy específicos previstos por la ley, las cantidades cobradas por estos conceptos no se puedan embargar en su totalidad, y esos topes también deben ser respetados una vez que están en la cuenta.

Además, la ley prevé la inembargabilidad de aquellos bienes que judicialmente se entiendan imprescindibles para una subsistencia digna, lo que también puede limitar el embargo del dinero del banco.

¿Cómo se puede parar el embargo de la cuenta con la Ley de la Segunda Oportunidad?

En caso de insolvencia, y siempre que se cumplan unos requisitos básicos, se puede parar el embargo de la cuenta bancaria acogiéndose al mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Desde el momento en que se inicia el proceso (concretamente, la declaración de concurso), los embargos que pesen sobre el deudor se paralizan provisionalmente, y la medida se hace definitiva una vez que consigue la exoneración de sus deudas, en su caso.

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